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Declaración de la renta: cómo sé si tengo que hacerla (y si me conviene)

Las nóminas de menos de 22.000 euros al año no tienen porqué tramitar la declaración Es recomendable pedir el borrador por si acaso sale a devolver

A partir del 4 de abril unos 19 millones de contribuyentes (con datos del año pasado) están llamados a hacer la declaración de la renta de 2017. Pensionistas, rentistas, trabajadores por cuenta propia y ajena y, en general, cualquiera que haya obtenido rentas en 2017 debe presentar la declaración de la renta. Con ciertos límites; no todo el mundo tiene por qué presentarla. Pero algunos que no estén obligados sí pueden ver conveniente rendir cuentas con Hacienda, para lo que será conveniente consultar el borrador. Cabe recordar que consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Además, este año el borrador se puede solicitar vía una aplicación en el teléfono móvil, lo que facilita el proceso.

Todos los asalariados que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF. Por debajo de esa cifra nadie les prohíbe hacer la declaración, podrán declarar, pero no están obligados a hacerla. El límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (para ello es preciso que el segundo abone más de 1.500 euros en el ejercicio). Si el contribuyente recibe pensiones compensatorias del cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o si ésta tiene un tipo fijo) es obligatorio declarar.

También obligan a presentar declaración los rendimientos del capital mobiliario (por encima de 1.600 euros), o si se poseen viviendas que generen rendimientos del capital inmobiliario por encima de los 1.000 euros. Este límite se aplica también a las ganancias patrimoniales. Si se han registrado pérdidas patrimoniales, el límite para no tener que declarar es de 500 euros. Así, aunque el contribuyente haya perdido dinero vendiendo un coche, una casa u otro elemento patrimonial, debe consignarlo en Hacienda.

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Esto no implica que quien esté por debajo de estas cantidades no tenga por qué hacer la declaración. Si le conviene o no dependerá de sus circunstancias personales; por lo general la Agencia Tributaria ajusta las retenciones sobre la nómina, de modo que en muchos casos el resultado de la declaración es prácticamente neutro. No obstante, para aflorar determinadas deducciones puede ser necesario presentar declaración.

Además el contribuyente que se beneficie de la prestación por maternidad, por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad deberá presentar la declaración si tiene derecho a una deducción mayor que la que hayan percibido de forma anticipada.

Si el borrador está mal, la culpa es del que lo confirma

Confirmar de forma automática el borrador de declaración no puede servir al contribuyente para esquivar su responsabilidad con la Agencia Tributaria. Al confirmarlo el ciudadano asume como buena la información proporcionada por el fisco, pero es su obligación comprobar que es así y aportar los datos nuevos que deba consignar. Por ejemplo, quien haya vendido una casa no recibirá en el borrador datos sobre el precio de venta, el de compra y la plusvalía, pero está obligado a declarar la operación.

Lo recomendable, en ese caso, es solicitar el borrador de declaración para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver. Así, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no implica la obligatoriedad de presentarlo.

Este proceso se puede agilizar mediante la nueva aplicación que ha puesto en marcha Hacienda. Aunque el borrador aún no está operativo, la aplicación sí, y el próximo 4 de abril se podrá confirmar (o no). Los datos fiscales ya están, además, disponibles en la app. Para darse de alta hace falta el DNI, la fecha de caducidad de éste y un dato (casilla 450) de la declaración del año pasado.

Sobre la firma

Nuño Rodrigo Palacios
(Barcelona, 1975) es subdirector de Cinco Días. Licenciado en Economía por la UAM, inició su carrera en CincoDías en 1998, especializándose en información financiera. Ha sido responsable de Mercados, de la edición Fin de semana y de la sección Cinco Sentidos. Redactor jefe a partir de 2007, de 2011 a 2021 se ocupó de la edición digital.

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