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Los modelos que tiene el autónomo para liquidar IVA e IRPF

La ineludible cita de los autónomos con Hacienda pasa por conocer y manejarse entre los diferentes modelos de impresos disponibles, sus aplicaciones y plazos de entrega.

Los dos impuestos más importantes que debe enfrentar un autónomo son el IVA y el IRPF. Para hacer frente a ellos es necesario rellenar y presentar una serie de Modelos (documentos) que permiten el control de las cuentas del profesional por parte de Hacienda. Estas son las claves para sobrevivir a esa burocracia, según aseguran desde la compañía Circulantis, en un texto que analiza todos los documentos clave para presentar estos impuestos sin sobresaltos.

La liquidación del IVA

El impuesto indirecto que grava el consumo se gestiona a través del Modelo 303, en el que se declara la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el pagado a los proveedores. Quienes están exentos de facturar con IVA no pueden descontar el incluido en sus gastos. Se presenta trimestralmente, del 1 al 20 en los meses de abril, junio y octubre, menos el último plazo que se amplia del 1 al 30 de enero.

Pago del IRPF propio

En este caso se trata del impuesto aplicado a la renta, que es proporcional a los beneficios obtenidos. Básicamente hay dos modelos, el 130 y el 131. En ambos casos, la liquidación se realiza en las mismas fechas que para el IVA.

El Modelo 130 es el más usado, se denomina de estimación directa y grava con el 20% la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Quedan exentos de presentarlo los profesionales que aplican esta retención en más de un 70% de su facturación a clientes.

Por su parte, el Modelo 131 se reserva para autónomos en régimen de estimación objetiva. Son los casos en los que el rendimiento se calcula según unos índices o módulos teniendo en cuenta las características de la empresa. Está en proceso de revisión para este 2018.

IRPF a terceros

La última cita de los autónomos con Hacienda tiene que ver con los anticipos de IRPF por pago a trabajadores, arrendadores o profesionales autónomos. Existe una reducción que se liquida con el Modelo 111, del 1 al 20 en todos los trimestres. El Modelo 115 , por su parte, se reserva para arrendadores de locales de negocio en los mismos plazos.

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