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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La regulación financiera que España tiene pendiente

El Congreso debe tramitar varias normas relevantes con urgencia si quiere evitar sanciones europeas

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (de espaldas), en una comparecencia ante el Congreso de los Diputados.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (de espaldas), en una comparecencia ante el Congreso de los Diputados. EFE

Los últimos diez años se han caracterizado por la aprobación de un ingente número de normas que han modificado, prácticamente sin excepción, la regulación financiera vigente antes de la crisis. Esa acumulación ha sido particularmente notable en la última parte del ciclo, de modo que existe un buen número de normas deben implementarse y aplicarse en los primeros meses de este año.

Por citar solamente algunas de ellas, me refiero a las normas que habrán de efectuar la transposición de la normativa MIFID II (a excepción del Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, convalidado hace algunos días y que se tramitará como proyecto de ley), el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el Proyecto de Ley Regulador de los Contratos de Crédito Inmobiliario y, todavía pendiente de su aprobación como Proyecto de Ley para el inicio de su tramitación parlamentaria, el Anteproyecto de Ley del mercado de servicios de pago.

Todas estas normas tienen en común su gran impacto sobre la estrategia de negocio de los bancos en ámbitos muy relevantes de su actividad y también su afectación a los procesos internos y los sistemas tecnológicos de las entidades, lo que implica procesos muy complejos de implementación que hubiera sido preferible no hacer coincidir en el tiempo.

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El efecto combinado de esa acumulación de normas a transponer y el parón político-legislativo que se produjo en España en el año 2016 ha implicado que el proceso de transposición de esas normas haya sufrido un retraso de cierta consideración, de modo que algunas de las leyes que hubieran debido aprobarse a finales de 2017, habrán de ser aprobadas en el primer semestre de este 2018.

Esta situación obligará a sus señorías a la tramitación rápida de estas normas, so pena de incrementar los retrasos ya producidos en los plazos de aprobación de las correspondientes leyes, con el correlativo riesgo de sanciones europeas.

El problema es que, aunque en todos los casos citados se trata de transponer normas europeas que no deberían permitir la introducción de grandes cambios durante su tramitación parlamentaria, todas ellas son disposiciones muy relevantes que afectan a cuestiones sensibles de gran influencia para los ciudadanos. Grandes cuestiones como la protección de los inversores o de los usuarios de servicios de pago, la tutela del derecho a la privacidad de los datos personales o la financiación hipotecaria dependerán del resultado final de la tramitación parlamentaria de esas leyes.

Esa circunstancia, unida a una situación parlamentaria caracterizada por la dificultad en la articulación de mayorías, hace que la tramitación de esas normas pueda estar “amenazada” (legítimamente) por el deseo de los parlamentarios de dedicar una atención más pormenorizada a su estudio, debate y, en suma, a la tramitación de enmiendas, retrasando los plazos previstos para la aplicación de las normas.

Las entidades financieras –y no financieras- obligadas a la implementación de esas normas se ven afectadas de diferentes modos por esta situación. En primer lugar, la demora en la aprobación de las normas genera incertidumbres jurídicas diversas respecto al momento de su entrada en vigor efectiva, si bien anticipo mi convicción de que ninguna entidad debería ser sancionada (incluso civilmente) por el incumplimiento de una disposición no transpuesta pues ello implicaría, sin duda, la aplicación retroactiva de una norma sancionadora, prohibida por la Constitución.

En segundo lugar, es conocida la lógica aversión de los responsables de sistemas de las entidades de crédito a realizar cambios de envergadura en esos sistemas hasta el momento en que las normas están ya aprobadas o, al menos, se encuentran en un estado de tramitación que permite anticipar su resultado final con un razonable nivel de certidumbre.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, tanto el retraso en la aprobación de las normas como, sobre todo, la incertidumbre sobre su resultado final, pueden suscitar la duda sobre si acometer o no los cambios necesarios, dado el enorme coste que supondría la existencia de posibles rectificaciones de última hora en los sistemas de las entidades.

Por último, y lo más importante, el Ejecutivo ha hecho un ejercicio de transposición de las normas europeas que me atrevo a calificar de técnicamente irreprochable, siendo sensible a los comentarios y observaciones recibidos durante la tramitación de los distintos textos, y dando lugar a redacciones que, con los matices que se quieran, parecen razonables.

Conozco, por mi pasado administrativo, las dificultades que entraña la transposición de normativas tan complejas como las que nos ocupan. Reconozco el esfuerzo de las unidades encargadas de la elaboración de los sucesivos textos legales y su tramitación, siempre insuficientemente dotadas de los medios que necesitarían para su ingente labor. Pero el resultado final es que un conjunto de normas de gran impacto sobre las entidades van a tramitarse en plazos muy breves, presentan dudas sobre su configuración final y plantean el riesgo de que los delicados equilibrios alcanzados durante la tramitación de las normas puedan verse afectados por el debate parlamentario.

Todo ello hace imperativo que sus señorías actúen con la máxima responsabilidad y diligencia, tanto en el cumplimiento de los plazos para la aprobación final de las normas como también, y sobre todo, en el mantenimiento de su coherencia con las normas objeto de transposición y en el respeto a los equilibrios alcanzados durante su tramitación al objeto de preservar la prestación adecuada de servicios financieros de gran relevancia para los ciudadanos.

Por supuesto, nada de lo anterior es óbice para que sus señorías desarrollen de forma adecuada su labor, presentando y defendiendo las enmiendas que consideren oportunas para la mejora de los textos legales. No obstante, la sensibilidad de las cuestiones planteadas y el escaso tiempo disponible para la implementación efectiva de las normas que resulten finalmente aprobadas aconsejan el mayor grado de prudencia.

Francisco Uría es socio principal de KPMG Abogados y responsable del Sector Financiero en EMA.

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