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Nuevas sentencias apremian a legislar para acotar la usura

Los jueces están anulando créditos rápidos por sus elevados intereses El Congreso instó al Gobierno a regular los préstamosde entidades no supervisadas

Consumidores en la calle Preciados de Madrid.
Consumidores en la calle Preciados de Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

La Audiencia Provincial de Cáceres ha fallado contra Cofidis en un caso que abordaba la concesión de varios créditos rápidos a un cliente, por un valor total de 7.653,10 euros, que el consumidor devolvió íntegramente abonando además 4.969,25 euros en concepto de intereses, pero por los que la firma aún le reclamaba otros 4.487,18 euros. Los magistrados entienden que el 1,74% mensual que se fijó como interés, equivalente a un 20,88% anual, es “usurario”, y lo anulan por abusivo. Esta sentencia se suma a otras similares, como las de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Asturias contra Cofidis, que como otras firmas de créditos rápidos acumula decenas de demandas. De momento, solo una ley centenaria y la doctrina judicial vienen frenando estas prácticas, pero el goteo de sentencias apremia a poner en marcha una regulación específica como la que el Parlamento reclamó al Gobierno en otoño.

En concreto, el Congreso presentó el pasado noviembre una proposición no de ley solicitando al Ejecutivo “una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por ningún organismo oficial” a fin de “evitar que se produzcan situaciones abusivas o de usura”.

El texto, impulsado por el propio Partido Popular ante la presión del resto de grupos, recuerda que la batalla contra los intereses abusivos depende aún de una norma de 1908, la Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate. Esta se limita a establecer que “serán nulos los préstamos que estipulen un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero”, que alcancen además cifras desproporcionadas para las circunstancias del caso o incluyan condiciones leoninas. Sin embargo, no fija el límite a partir del cual se considera que el interés es abusivo. Es el Tribunal Supremo quien viene sentando doctrina al respecto.

Una de las sentencias más relevantes del alto tribunal en esta materia, en la que, por ejemplo, se basa la Audiencia Provincial de Cáceres para dictar el fallo citado anteriormente, es la que emitió en noviembre de 2015 contra el extinto Banco Sygma. El caso aludía a un crédito revolving (en el que el cliente puede ir disponiendo del dinero que necesite hasta un máximo durante un periodo concreto) con un tipo de interés del 24,6% TAE. El Supremo aclaró que “la cuestión no es tanto si es o no excesivo” alcanzar este umbral, sino valorar “si es notablemente superior” al “interés normal” que cobra el sector financiero en dicho momento por este tipo de servicios. El fallo ilustra que es posible averiguarlo comparándolo con las estadísticas que el Banco de España publica mensualmente. En aquel caso, constató que el interés aplicado por Sygma prácticamente doblaba la media.

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Sin embargo, recuerda el fallo, “para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Es decir, que no exista justificación para esta diferencia. Como Sygma no pudo alegar circunstancias excepcionales para cobrar semejante interés, el Supremo acabó decretando la nulidad del préstamo, permitiendo que el cliente devolviera solo el principal.

El fallo ha sentado doctrina a la hora de abordar este tipo de casos que afectan a entidades no supervisadas ni por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es precisamente una de las reclamaciones de la proposición no de ley registrada en el Congreso. Muchas de estas firmas tienen su sede en el extranjero, en algunos casos en paraísos fiscales.

Algunos juristas consideran que hay una oportunidad inmediata para regular este tipo de firmas y los créditos abusivos, añadiendo enmiendas a la reforma hipotecaria que el Congreso viene tramitando y que se reactivará en febrero. De momento, sin embargo, fuentes conocedoras de esta regulación descartan que se aproveche el texto para actuar contra la usura.

Por contra, de hecho, el articulado actual del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, como se denomina la reforma, prevé fijar el interés de demora de los créditos hipotecarios en tres veces el interés legal del dinero (lo que hoy día se situaría en torno al 9%).

Actualmente, la cifra se puede pactar, y aunque los jueces han tenido que intervenir en ocasiones para evitar la imposición de intereses abusivos, miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han alertado de que el tope que se pretende fijar ahora por ley casi triplica el que impone Hacienda a los morosos, por ejemplo.

Aunque grupos como el PSOE tratarán de modificar el texto, la versión actual ya cuenta con apoyos mayoritarios en el Parlamento. Está por ver también qué medidas acabará tomando el Ejecutivo contra la usura, si lo hace, dada la petición expresa del propio PP.

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Auge en la crisis. Los préstamos privados concedidos por entidades no financieras han crecido con fuerza durante la crisis dadas las necesidades de los consumidores y las crecientes exigencias impuestas por la banca tradicional para prestar dinero.

Pocas exigencias. Las firmas de créditos rápidos han flexibilizado sus condiciones y permiten obtener un préstamo de entre 50 a 500 euros, a devolver de una vez en un plazo de entre 5 y 30 días, sin necesidad de garantías, avales o nómina. Basta con acceder a internet o llamar por teléfono, tener entre 21 y 65 años y una cuenta bancaria en la que recibir el dinero. A menudo, las empresas ni siquiera ponen objeciones a prestar a personas que están en listas de morosos.

Alto coste. Al alto tipo de interés que cobran estas firmas se les suman comisiones y penalizaciones por demora superiores. El Supremo anuló un crédito de Sygma al 24,6% TAE con un interés de demora del 30,1%.

Alternativa ilegal. El Congreso admite, con todo, que estas firmas cumplen un servicio necesario, el de dar acceso a financiación a quien no la tiene por otra vía para que no caiga en manos de prestamistas ilegales, pero exige que su actividad se regule para evitar abusos.

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