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El trato fiscal al bono de Santander para los afectados de Popular genera incertidumbre

Las autonomías podría aplicarle el impuesto de donaciones, según algunos abogados El banco asume que tributará por renta y que su impacto será nulo

Oficina de Banco Popular.
Oficina de Banco Popular.Pablo Monge
Juande Portillo

Los afectados por la debacle de Banco Popular tienen hasta el 7 de diciembre para decidir si aceptan los bonos fidelización que Banco Santander ofrece como compensación, a cambio de que renuncien a demandarle por las pérdidas sufridas. La propia entidad admite que los bonos “no se consideran convenientes para clientes minoristas” por su complejidad y dudosa liquidez, a la vez que cercenan buena parte de las posibilidades de lograr una eventual indemnización por la vía judicial.

Se trata, no obstante, de un pájaro en mano que ya ha aceptado el 60% de los potenciales beneficiarios (algunos bonistas de Popular y quienes acudieran a su ampliación de capital de 2016), según revela el banco. Sin embargo, algunos abogados advierten de que al riesgo económico y jurídico que sobrevuela al producto se le suma la incertidumbre por su tratamiento fiscal.

Desde Banco Santander sostienen que la adquisición de los bonos estará sujeta a tributación por el IRPF. Para el caso de quien tuviera acciones, el valor razonable de los bonos se consideraría una ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro. Pese a ello, la previsión es que el impacto fiscal sea neutro ya que dicha ganancia patrimonial se podría compensar con las pérdidas patrimoniales sufridas este año, concretamente las derivadas de la amortización de los títulos de Banco Popular en la madrugada del 7 de junio, cuando la entidad fue resuelta por las autoridades europeas.

Los abogados consultados por este diario asumen que esta es la opción más probable, pero advierten que a falta de ver el tratamiento que le da al bono la Agencia Tributaria existen posibilidades más costosas para los antiguos accionistas de Popular. El peor escenario es que las distintas haciendas autonómicas consideren que el bono debe estar sujeto al impuesto sobre donaciones, alertan desde el despacho Cremades y Asociados.

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El folleto informativo sobre el producto ofrecido por Santander a los afectados por Popular establece que “los beneficiarios aceptantes de la oferta no tendrán que realizar desembolso alguno por la adquisición de los bonos fidelización”.

“El banco lo ofrece como un regalo de fidelización. No hay contraprestación económica”, explica Bernardo Cremades, junto a los asociados del bufete expertos en fiscalidad, Javier Rodríguez Santos, y derecho mercantil, Pablo Marrodán, quienes concluyen que “a estas adquisiciones, si se consideraran recibidas a título gratuito, se les podría aplicar en principio la tributación por el impuesto de sucesiones y donaciones”.

Además, como el tributo depende de las administraciones autonómicas, “cada una puede aplicar un criterio diferente, porque no están sometidas a ninguna coordinación por parte de Hacienda, son autónomas”, advierten desde el bufete, recordando que si así fuera el afectado tendría que pagar primero a la agencia regional y luego ya intentar reclamar.

Aunque cada comunidad fija el tipo aplicable efectivo jugando con las bonificaciones, en materia de donaciones de empresas a particulares suele regir la ley general que establece un gravamen del 7,65% para cuantías de hasta 7.993 euros, y va incrementándose desde ahí hasta llegar al 34% para cuantías a partir de 797.555 euros.

Para evitar semejante impacto, desde Cremades y Asociados consideran que el argumento a esgrimir sería que el bono no se obtiene a cambio de nada, sino que la contraprestación que asume el cliente es la renuncia expresa a demandar a Banco Santander por las pérdidas sufridas en Popular.

“Me inclino a pensar que tributará por la renta, pero desde luego podría ser interpretado como una donación”, coincide Tomás Lamarca, experto en fiscalidad del bufete LEAN Abogados. “El hecho imponible del impuesto de donaciones es la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, ínter vivos”, cita Lamarca, asumiendo que el bono puede encajar en este supuesto. Bajo su punto de vista, para evitarlo los suscriptores podrían alegar que no es un “regalo” para todo el mundo, sino que se dirige solo a quien tuviera acciones de Popular.

Resquicios para litigar y otras claves del bono

¿Qué son? Los bonos de fidelización son valores perpetuos con un nominal de 100 euros cada uno que Santander ofrece a los afectados por la resolución de Popular, entidad que adquirió en junio por un euro.

¿A quién se dirige? Está dirigida a algunos bonistas de Popular y a unos 115.000 accionistas que secundaron su ampliación de capital de 2.500 millones de 2016.

¿Cuánto se recupera? Santander ofrece bonos fidelización por el 100% de la inversión a quien tuviera hasta 100.000 euros en títulos de Popular; un 75% desde esa cifra al medio millón de euros; el 50% hasta un millón y nada desde ahí.

¿Permite cobrar? Santander abonará un 1% anual a estos bonistas durante siete años, y cerca del 6% luego. A partir de ahí el banco puede amortizarlos o no, según desee, pues son perpetuos. El bonista puede intentar venderlos en el mercado secundario donde se estima que cotizarán al 70% de su valor pero nadie garantiza la liquidez.

¿Impide litigar? Hay que renunciar a demandar a Banco Santander para poder suscribir el bono pero desde Cremades y Asociados creen que la puerta queda abierta a demandar al auditor, PwC, y seguro, a la autoridad europea o al FROB.

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