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La Justicia reduce su factura por errores judiciales

Las meteduras de pata de la Justicia costaron dos millones de euros menos que en 2015 Sólo un 12,92 % de las reclamaciones fueron aceptadas

Belén Trincado

Retrasos indebidos en los procesos, errores en las notificaciones judiciales o el extravío de pruebas en juzgados o tribunales son algunos de los supuestos que pueden dar lugar a indemnizaciones por parte del Ministerio de Justicia a los afectados. Según establece la ley orgánica del poder judicial todos estos casos pueden englobarse en tres causas genéricas: el funcionamiento anormal de la administración de justicia, el error judicial y la prisión preventiva seguida de absolución o del archivo de la causa.

Por todas estas causas, el Estado pagó en 2016 un total de 2.973.005,30 euros por estos errores en la administración de Justicia, una cantidad que se ha reducido en dos millones de euros respecto a 2015, que fue de 4.952.102, 37 euros. Así lo recoge el último informe La Justicia dato a dato del Consejo General de Poder Judicial, que también indica que de los expedientes de responsabilidad patrimonial por fallos en el funcionamiento de la administración de justicia iniciados en 2016, solo los referidos a errores judiciales han aumentado siendo 107 frente a los 99 de 2015.

Por su parte, los referidos a un funcionamiento anormal de la administración de justicia, aunque sigue siendo la causa mayoritaria de este tipo de reclamaciones, han descendido de 406 en 2015 a 354 en 2016, así como las relativas a errores en la imposición de prisión preventiva que han pasado de 175 en 2015 a 148 en 2016.

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En cuanto a las reclamaciones resueltas en 2016 sólo un 12,92% dieron la razón al requirente, siguiendo la tónica de años anteriores, en la que la gran mayoría de las reclamaciones son rechazadas. Y es que para que exista derecho a indemnización es necesario cumplir con determinados requisitos establecidos en la ley orgánica del poder judicial, como que el daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. Además, deberá existir una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actuación del órgano judicial y el daño reclamado.

Vía administrativa

Además de poder acudir a la vía judicial para que un juez decida si existe o no responsabilidad del Estado por los daños sufridos ante un error de la administración de justicia, se puede efectuar esta reclamación por la vía administrativa. A través de esta vía se pedirá directamente al Ministerio de Jusiticia una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones de la Administración de Justicia que el afectado no tenga el deber jurídico de soportar.

De los 81 casos en los que se reconoció por vía administrativa el derecho de indemnización por responsabilidad del Estado en la administración de justicia en 2016, la mayoría se engloban dentro del funcionamiento anormal de la justicia (70), es decir, aquellas actividades irregulares de los servicios judiciales. Dentro de esta categoría están los casos de dilaciones indebidas, el extravío de pruebas, la suspensión de la vista o el deterioro del material que se encuentre bajo depósito judicial. Además, este informe contempla dentro del funcionamiento anormal de la justicia una subcategoría a la que denomina "Otros", que curiosamente es la que más indemnizaciones ha causado en 2016, 27 en total. Un cajón de sastre en el que bien podríamos encontrar la no ejecución de sentencias, uno de los grandes lastres de la justicia española, que se evidencia en que por ejemplo, al finalizar 2015 tan solo el 39% de las sentencias firmes se habían ejecutado.

Por otro lado, las indemnizaciones que ha pagado el Ministerio de Justicia en 2016 por casos de prisión preventiva o detención indebida han sido diez. Finalmente en el pasado año, sólo se ha admitido en una ocasión la responsabilidad del Estado por error judicial, es decir, por una decisión judicial no ajustada a Derecho, ya sea por la incorrecta aplicación de la norma jurídica, por la valoración equivocada de los hechos o por la omisión de elementos de prueba que resulten esenciales.

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Casos recientes en los que hubo fallos judiciales por falta de ejecución de sentencias:

 

Junio 2017. El Ministerio de Justicia tuvo que indemnizar con 20.000 euros a dos abuelos por daños morales ocasionados e inhibición judicial porque en diez años no se ejecutó la sentencia que les otorgaba el derecho de ver a sus nietas y ordenaba a su nuera a dejarles estar con ellas.

Mayo 2017. Un maltratador condenado a cuatro años de prisión que no pisó la cárcel por un despiste del juez que decretó el ingreso en prisión una vez rebasado el plazo que tenía para ejecutar la sentencia, en virtud del artículo 984 de la ley de enjuiciamiento criminal. Las hijas reclamaron 7.500 euros de indemnización para cada una por los daños morales sufridos, por ese error del juez.

Abril 2017: Los dueños de una compañía fueron condenados a 15 meses de prisión y a pagar una indemnización de 210.000 euros por el accidente que costó la vida a uno de sus empleados, ya que no contaban con un seguro contra accidente mortal. Ambos se libraron de la cárcel porque la juez se olvidó de ejecutar la sentencia y cuando se dispuso a hacerlo ya habían pasado los cinco años. La esposa del fallecido reclamó 10.000 euros por el error judicial y finalmente recibirá 5.000 euros de indemnización por parte del Estado.

 

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