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En colaboración conLa Ley
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¿Hasta dónde llega la libertad del letrado para elegir la línea de defensa de su cliente?

La libertad y la independencia son fundamentos de la profesión de abogado El letrado no es responsable del resultado judicial

El letrado tiene obligación de informar al cliente de las posibilidades de éxito o de fracaso de sus pretensiones
El letrado tiene obligación de informar al cliente de las posibilidades de éxito o de fracaso de sus pretensiones

Es un principio ético básico de la profesión del abogado, que sus servicios suponen una obligación de medios y no de resultado. Es decir, el letrado no garantiza que se consiga un resultado concreto, sino que su obligación se limita a actuar de la forma más diligente y adecuada para defender los intereses de su cliente. Una actuación que como profesional debe escoger libremente.

Pero ¿qué ocurre si el abogado escoge una línea minoritaria para la defensa de su cliente? Esta es la pregunta que ha planteado la abogada Vanesa Arias Toirán, en su trabajo publicado en el Diario La Ley: La responsabilidad del abogado: ¿Debe informar de que sigue una línea minoritaria para la defensa de su cliente?

Obligación de medios

Para responder a esta pregunta es necesario en primer lugar definir el tipo de relación que nace entre abogado y cliente. Se trata, en la mayoría de los casos, según explica, Arias Toirán, "de un contrato de arredramiento de servicios en el que el abogado se obliga a prestar unos determinados servicios a cambio de un precio, asumiendo una obligación de medios que supone realizar sus actividades con la debida diligencia". Por lo tanto, el abogado debe actuar con todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia para tratar de conseguir el mejor resultado para su cliente. Lo cual, como bien apunta la autora de este trabajo, "no significa garantizar un resultado favorable a los intereses de su cliente, sino elegir de entre las estrategias de defensa la que considere más razonable, aunque ésta sea minoritaria".

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Y es que la profesión de abogado se rige, tal y como establece el preámbulo de su Código Deontológico o el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía, por los principios de independencia y libertad, contando únicamente con las limitaciones que impongan la Ley y las normas deontológicas. Lo que según Arias Toirán se traduce que "el letrado opte por una alternativa que, a pesar de que pueda ser minoritaria, cuente con un mínimo de razonabilidad, es decir, cierto apoyo legal, jurisprudencial o doctrinal". En consecuencia, "si escoge una opción jurídicamente razonable que además sea la que menos perjudique a los intereses del cliente, aunque finalmente el juez la desestime, el abogado no incurrirá en responsabilidad". Dicho de otro modo, se considerará que el abogado es responsable y que no ha actuado con la debida diligencia, cuando la pretensión de su cliente se frustre porque ha optado por una estrategia de defensa infundada, no razonada o sin apoyos en la jurisprudencia la ley o la doctrina.

Deber de información

A pesar de ello, Arias Toirán recuerda que "el letrado tiene obligación, entre otras cosas, de informar al cliente de las posibilidades de éxito o de fracaso de sus pretensiones así como de los riesgos de la operación". Por este motivo se entiende que cuanto más arriesgada y menos probabilidades de éxito tenga la alternativa elegida por el abogado, más amplia deberá ser la información que proporcione a su cliente sobre los riesgos que conlleva. El abogado debe informar de cuantas cuestiones le plantee su cliente ya que este deber pretende paliar la desigualdad de conocimientos entre abogado y cliente. Aunque como destaca esta abogada, "esta información sobre la línea de defensa debería enfocarse en si las pretensiones del cliente son o no fundadas, las probabilidades de éxito, los gastos y riesgos que tienen las diferentes estrategias que se barajan o la conveniencia de llegar a acuerdos frente a continuar en el proceso, y no tanto en disquisiciones teóricas o doctrinales". Siendo el deber de informar al cliente, en su opinión, una obligación de resultado, es decir, es necesario que el abogado consiga que el cliente "resulte efectivamente informado y comprenda la información".

Sin embargo, aunque el letrado informe debidamente a su cliente puede que éste no esté de acuerdo con la estrategia de defensa que va a seguir. Lo que supondría una quiebra en el principio de confianza, ya que el cliente cuestiona la opción escogida por su abogado. Sin confianza la relación entre abogado y cliente no puede funcionar, por ese motivo, apunta Arias Toirán "aplicando el artículo 2.4 del Código Deontológico se puede cesar en el asesoramiento o defensa por entender que no es posible actuar con total independencia a la hora de desempeñar la función de dirección del proceso". Asimismo, según artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía, el abogado podrá renunciar a la dirección del asunto en cualquier fase del procedimiento siempre y cuando no se produzca indefensión del cliente. Es más, en virtud del artículo 13.3 del Código Deontológico si el letrado renuncia deberá realizar los actos necesarios para evitar dicha indefensión del cliente.

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