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A la hora de reclamar un vuelo, los minutos también cuentan

Los jueces obligan a las compañías aéreas a pagar por retrasos injustificados, incluso tratándose de unos minutos

Pasajeros esperan para tomar sus vuelos en el aeropuerto Jorge Newbery de Buenos Aires (Argentina).
Pasajeros esperan para tomar sus vuelos en el aeropuerto Jorge Newbery de Buenos Aires (Argentina).David Fernández (EFE)

Los consumidores son cada vez más conscientes de los derechos que les asisten en caso de incumplimiento por parte de las compañías aéreas. La normativa europea otorga a los ciudadanos un derecho de compensación automática en el caso de que el vuelo sufra lo que se denomina un “gran retraso”. Pero ¿qué sucede si son apenas tres minutos los que separan la aplicación de una compensación de esta índole?

Esta fue la situación vivida por una madre y sus dos hijos menores en el aeropuerto de Madrid, donde tuvieron que esperar durante 2 horas y 57 minutos a que despegara su vuelo. Air Europa no justificó esta demora, lo que motivó que muchos de los pasajeros afectados solicitaran una compensación por los perjuicios causados. El juzgado de lo mercantil n.º 1 de Zaragoza resolvió a favor de la mujer, a pesar de que la espera soportada por la familia fue inferior a las tres horas exigidas por el reglamento europeo. Según aclara el juez en su resolución, los tres minutos que faltaron para calificar la situación de “gran retraso” no liberaba a la compañía de ningún modo de su responsabilidad.

Al contrario, el fallo tiene en cuenta precisamente estos escasos tres minutos y condena a Air Europa a resarcir con 390 euros a cada uno de los pasajeros (diez euros menos de lo que les hubiera correspondido si se hubiera aplicado el citado reglamento); un total de 1.170 euros. Porque, tal y como argumenta el juez, aunque por unos minutos no fuera aplicable la compensación automática de 400 euros, la aerolínea estaba obligada a indemnizar a la pasajera por incumplimiento de contrato. Así lo establece el artículo 1.101 del Código Civil, que les responsabiliza de los perjuicios causados por el retraso injustificado en el cumplimiento de los servicios pactados.

Daño moral

En estos casos es al juez al que corresponde determinar el importe exacto de esta indemnización. Para ello acude al concepto de “daño moral”, como padecimiento resarcible económicamente que supera la mera molestia o el lógico enfado por el retraso del vuelo. En el caso concreto, y dada la larga espera soportada, el juez presume que la demandante padeció un “importante estado de nerviosismo y ansiedad”, agravado por el hecho de tener a su cargo a sus dos hijos menores. Por ello entiende “prudente y razonable” la condena de 1.170 euros impuesta a la aerolínea.

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Minutos valiosos

 Otros supuestos en los que los minutos cuentan, y mucho, a la hora de exigir una indemnización por retraso de vuelo, son aquellos en los que una pequeña demora puede hacer que el pasajero pierda su vuelo de enlace, imposibilitando que llegue a tiempo a su destino. Por este motivo, un juzgado de Valencia condenó recientemente a la compañía Air Europa, obligándola a compensar con 600 euros a un pasajero que perdió por diez minutos el vuelo a su destino final. En su resolución, el juez acumula estos diez minutos de demora del primer vuelo (Miami-Madrid) al retraso global que supuso la pérdida del segundo.

El paso mes de junio, el juzgado de lo mercantil n.º 2 de Bilbao, condenó a Iberia con 3.487,50 euros por un caso similar. La pasajera en cuestión perdió el vuelo de enlace a Estrasburgo debido a una demora de hora y cuarto en el primer vuelo. En su sentencia el juez estima la pretensión de la demandante, que no solo llegó a su destino con dos días de retraso, sino que vivió una situación “de clara y comprensible desesperación” por la incapacidad de Iberia para resolver un problema que la propia compañía aérea había creado. En concreto, la aerolínea tuvo que hacerse cargo del coste de las llamadas telefónicas, un total de 1.386,50 euros, que la afectada tuvo que realizar en su accidentado viaje para conseguir llegar a su destino y que Iberia rechazaba porque, según la aerolínea, se habían realizado de manera "compulsiva y sin freno alguno". Pero, tal y como señala el juez "nadie pierde su tiempo ni corre el riesgo de perder su dinero telefoneando por capricho a las compañías aéreas". La necesidad de las llamadas, concluye el tribunal, resultaba del hecho de que transcurrieran dos días hasta que la compañía resolvió el problema.

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