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Responsable un abogado que frustró una posible indemnización para sus clientes

La presentación de la demanda fuera de plazo acabó con la mera oportunidad de obtener la indemnización

La Audiencia Provincial Madrid, ha señalado en una reciente sentencia la responsabilidad de un letrado y su aseguradora, por una negligencia profesional. En el caso concreto, la actuación del letrado fue contra las reglas propias de su oficio, según ha señalado el tribunal, provocando que sus clientes perdieran la posibilidad de obtener una indemnización por el fallecimiento de su madre.

La sentencia comienza destacando la falta de diligencia profesional por parte del abogado, que presentó fuera del plazo la acción de reclamación de indemnización de sus clientes. Es decir, una vez que esta ya había sido declarada judicialmente prescrita. Y es que, el abogado, debió percatarse de que se acercaba el final del plazo para el ejercicio de la acción, a pesar de que antes de él fueran otros abogados los que sucesivamente representaron a las dos hermanas. Sobre todo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última reclamación formulada por el abogado anterior, así como que las llamadas realizadas a la compañía aseguradora que debía hacerse cargo de las indemnizaciones, no interrumpían dicha prescripción.

Por lo tanto, a pesar de que la obligación que asume el abogado es de medios y no de resultado, en este caso resultaba evidente que la mera oportunidad de obtener las indemnizaciones se habría frustrado, si la demanda se hubiera presentado a tiempo.

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Por otro lado, la compañía que asegura al letrado también ha sido condenada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ya que conocía la existencia de la sentencia judicial que declaraba la prescripción de la acción.

Además, debió pagar a las afectadas la indemnización correspondiente por la negligencia de su asegurado cuando estas se lo exigieron extrajudicialmente. Ya que el único motivo de su negativa al pago fue que no estaba de acuerdo con la cuantía que le reclamaban, lo cual, según concluye el tribunal "se opone a la doctrina jurisprudencial que descarta que las diferencias meramente cuantitativas constituyan justa causa para no cumplir con la obligación de indemnizar al perjudicado tan pronto como surge su derecho".

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