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¿Para qué le sirve al autónomo cotizar por contingencias profesionales?

Añadir a tu cuota de autónomo las contingencias profesionales añade coberturas específicas en determinados casos.

Los autónomos tienen la posibilidad de acceder a una cobertura por contingencias profesionales. Para ello,deben añadir cierta cantidad mensual en el pago que se realiza cada 30 días en concepto de cuota a la Seguridad Social. Mientras que la base mínima y obligatoria ronda los 275 euros, si se paga la partida de contingencias profesionales, tendremos que abonar en torno a 23 euros más, dependiendo de cada caso.

¿Le interesa al autónomo gastar 276 euros más al año? Si lo hace, ¿qué coberturas tendrá? ¿Para qué le sirve? Básicamente, tendrá cobertura cuando tenga que cogerse la baja, derivada de un accidente de trabajo o del día a día del profesional en su puesto. Si pagas 275 euros al mes, accederás a contingencias comunes. Es decir, estarás cubierto cuando sufras una enfermedad no relacionada con el ámbito laboral. Al añadir los mencionados 23 euros mensuales, nos estamos cubriendo también si el hecho que te impide trabajar es consecuencia directa de tu trabajo. Por ejemplo, un esguince en la oficina o desempeñando tu puesto.

¿Qué entiende la Seguridad Social por accidente de trabajo en caso de autónomos?

Se entiende como accidente de trabajo del autónomo aquel que se haya producido como efecto de la labor realizada por cuenta ajena. En concreto, el concepto incluye los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

También quedan cubiertas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo laboral y en el lugar del trabajo. Siempre que se demuestre la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, y las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.

De igual modo, esta cobertura tiene en cuenta las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

¿Qué no entraría en contingencias profesionales?

Por el contrario, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo en el RETA, hasta la aprobación de la nueva ley de autónomos, las incidencias que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.

Tampoco se incluyen los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Esta se entiende como aquella de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Finalmente, quedan excluidos los accidentes efecto de la imprudencia temeraria del trabajador.

¿Qué obtendré en estos casos?

Cobrarás el 75% sobre la base que hayas cotizado el mes anterior a la baja. Y lo cobrarás desde el primer día de baja. Si, por ejemplo, cotizas por la mínima, estamos hablando de cobrar en torno a los 670 euros al mes durante tu periodo de baja laboral.

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