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Los accionistas de Popular deberán escribir de su puño y letra que "los bonos de Santander se consideran no convenientes para minoristas”

El supervisor exige que los clientes manuscriban que han sido avisados Santander advierte a los empleados de la importancia de la operación

Ana Botín, presidenta de Santander.
Ana Botín, presidenta de Santander.Pablo Monge

La solución ideada por Santander para compensar a los antiguos accionistas y dueños de deuda subordinada de Popular tiene varias contraindicaciones reflejadas en el folleto de suscripción. Es más, la orden de aceptación de los bonos, que dan un 1% de interés anual hasta finales de 2024, incluye una larga lista de observaciones con los riesgos más destacados.

A petición de la CNMV, el banco exige incluso que el inversor escriba de su puño y letra lo siguiente: “Este producto es complejo. No requiere ningún desembolso por mi parte, pero sí mi renuncia a acciones frente a Grupo Santander, sus administradores y empleados. Lo adquiero sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander. He sido advertido de que los Bonos de Fidelización no se consideran convenientes para clientes minoristas”.

Eso sí, la iniciativa de Santander tiene como objetivo, entre otros, compensar a los clientes afectados, que han perdido su dinero tras la aplicación el rescate interno (bail in, en la jerga) vigente en la normativa europea desde enero de 2016.

La observación manuscrita que se solicita junto a la firma del suscriptor es una excepción absoluta. Fuentes conocedoras del proceso de gestación de la fórmula de compensación explican que la CNMV ha sido especialmente dura en las condiciones y que sus sugerencias han sido aceptadas por el banco que preside Ana Botín.

“El producto que se entrega a los clientes tiene la consideración de producto complejo, según la normativa de distribución de productos de inversión Mifid. Por este motivo, los clientes tienen que tomar su decisión contando con su propio asesoramiento, facilitándoles el banco toda la información necesaria para ello. Toda esta información figura en el resumen de la nota de valores que se les entrega y que está registrada en la CNMV, en la propia página web de la CNMV y en la web del banco”, explican desde Santander.

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Fuentes conocedoras de la operación indican que la entidad que preside Botín ha enviado una circular a las sucursales que resalta la importancia comercial de esta acción. Además, la luz verde a cada orden de suscripción se dará desde la central.

Salvaguarda si Botín opta por no amortizar

 

Los bonos son, de entrada, eternos, pero la intención del banco es amortizarlos al 100% del nominal a más tardar en diciembre de 2024. Si finalmente no los amortiza, a partir de esa fecha deberán pagar una rentabilidad equivalente al midswap a cinco años –tipo de interés libre de riesgo a ese plazo– más 594,7 puntos básicos (5,947%). Ahora el midswap a cinco años se sitúa en el entorno del 0,13%, de manera que el inversor recibiría en torno a un 6%. Así, en un plazo de 16 años el inversor, si ha cobrado el cupón, que también es discrecional, habrá recuperado más del 100% de su inversión en caso de que el banco no amortice. Fuentes conocedoras de la fórmula de compensación advierten que mantener los bonos a partir del octavo año será extremadamente caro. El escenario más lógico es que los amortice.

El valor de los bonos cuando comiencen a cotizar en el mercado secundario de renta fija será aproximadamente del 70% del nominal. Es decir, los inversores podrán recuperar de forma inmediata siete de cada diez euros.

La aceptación de la oferta entre los alrededor de 110.000 clientes a los que se dirige, está siendo muy positiva, según fuentes conocedoras de la marcha de la “acción comercial”. Cifran la aceptación actual en el entorno del 50%, aunque los datos son muy preliminares. Se puede dar la orden de suscripción hasta el próximo 7 de diciembre.

 

Los suscriptores tendrán libertad total para irse una vez hayan recibido los bonos de Santander; no hay permanencia

Con esta ofensiva, Santander trata de cubrirse de cualquier reclamación derivada de Popular y exige a los clientes que se fugaron con el dinero a la competencia tras la resolución que vuelvan al banco. El folleto determina que, cuando se presente la orden de adquisición de los bonos, los clientes deben mantener “una relación comercial equivalente” a la que tenían cuando se compraron las acciones o los bonos subordinados. Es decir, deben retornar con el dinero que se llevaron, ya fueran depósitos, fondos, seguros...

La buena noticia es que los clientes no quedarán cautivos. Tendrán la libertad de irse una vez hayan recibido los bonos, el 15 de diciembre a más tardar. Podrán volver a llevarse el dinero a otra entidad, desde esa fecha, incluso traspasar el bono a otra entidad, aunque no tendrán que pagar comisiones si los dejan en Santander.

En el listado de avisos que incluye la orden de suscripción que ha preparado Santander se incluyen dos especialmente relevantes, además de la advertencia de renunciar a cualquier reclamación contra Santander o sus sociedades “en los términos más amplios posibles”. Especifica que, pese a que el cliente no ha hecho test de conveniencia, “los bonos de fidelización que adquiere presentan complejidades que los hacen generalmente no convenientes”.

Otra advertencia es que, aunque la deuda cotizará en el mercado de renta fija Aiaf y Bankinter le dará liquidez, esto no garantiza que el cliente pueda vender “cuando quiera ni el precio al que podrá hacerlo”. Los accionistas de Popular que compraron títulos del banco resuelto entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 –periodo de la ampliación de capital por 2.500 millones– y que las tuvieran depositadas al cierre del día 6 del pasado junio en Popular o Santander tienen la opción de suscribir unos bonos que compensarán sus pérdidas. Si invirtieron entre 100 y 100.000 euros recuperarán el 100%; a partir de 100.000 y hasta 500.000 euros, la recuperación será del 75%; desde ese máximo y hasta 500.000 euros, el porcentaje baja al 50%. A partir de un millón no hay compensación. Así, para 250.000 euros, se aplicará el 100% por los primeros 100.000 euros y el 75% por los segundos 150.000 euros, con un total a compensar de 212.500 euros.

También tienen derecho a la compensación los clientes que compraron deuda subordinada comercializada en 2011 por la entidad que presidió Emilio Saracho hasta el pasado 7 de junio. El importe vendido en esta deuda asciende a los 450 millones de euros. Eso sí, en este caso se descontarán los intereses, entre el 8% y el 8,25% anual –alrededor de un 40% acumulado en los cinco años–, que han recibido.

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