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Inducir a un abogado jubilado a realizar un asesoramiento no prueba que continúe ejerciendo

La jubilación del letrado extingue los contratos con sus colaboradores La prueba fue declarada ilícita porque se le tendió una trampa para que participara en una testamentaría

Thinkstock

En el caso resuelto el pasado mes de junio por el Tribunal Supremo, un abogado que se retiraba de sus actividades profesionales, cerrando así su despacho, comunicó a las dos abogadas que trabajaban con él que sus contratos se extinguían en virtud del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, las letradas consideraron que la jubilación era ficticia y, por tanto, la extinción de sus contratos de arrendamiento de servicios profesionales eran en realidad despidos improcedentes.

Su principal argumento se basaba en que el letrado había recuperado previamente parte de las aportaciones que había ido acumulando para el momento de la jubilación en la Mutualidad de la Abogacía y a pesar de ello no había dejado de ejercer.

En este sentido, el tribunal mantuvo lo señalado en instancias previas respecto a la fecha de jubilación del abogado que las había contratado. De manera que la fecha debía ser aquella que coincidiera con el momento en el que cursó en Hacienda su baja para la actividad profesional, tramitó su cese en el Colegio de Abogados como ejerciente, liquidó el despacho, rescindió los contratos de arrendamientos de servicios profesionales con las dos abogadas del despacho y devolvió la documentación a los clientes en curso. Sin importar que todas estas acciones no se realizaran exactamente en el mismo momento, ya que, según explica la sentencia, la actividad de abogacía precisa un tiempo prudencial para liquidar los trabajos pendientes teniendo en cuenta "la ordinaria lentitud de la tramitación judicial".

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Contrataron un detective privado

Con el fin de acreditar que el abogado jubilado continuaba su actividad, las letradas contrataron a un detective privado que, haciéndose pasar por un cliente, le propuso llevar una cuantiosa testamentaría. El abogado cayó en la trampa y realizó un estudio preliminar de la testamentaría por el que cobró 2.000 euros.

A pesar de que el informe del detective sí fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Supremo consideró que no era una prueba válida puesto que se había obtenido de forma ilícita. Efectivamente, se trataba de un supuesto de conducta inducida, un montaje a través del cual pretendían demostrar un ilícito laboral.

Por otra parte, las trabajadoras alegaron que ocho meses después de la jubilación el letrado realizó una actuación ante el Juzgado de Primera Instancia. Una única actuación que para el tribunal no resultó de suficiente importancia como para justificar que el letrado seguía en el ejercicio profesional.

En definitiva, como no pudieron probar que el abogado que las contrató continuaba ejerciendo ya que emplearon una prueba declarada ilícita por ser provocada, la jubilación de este como empleador suyo suponía la validez de las extinciones de sus contratos. Por lo que el alto tribunal concluyó revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y darle la razón al abogado contratante, admitiendo que su jubilación era correcta y significaba la extinción de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de las letradas y por tanto, no existía despido improcedente.

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