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Abogados
Tribuna
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El "negocio" de las demandas masivas: ¿son válidos los contratos entre abogado y consumidor?

Cabe reflexionar sobre la bondad del contrato que vincula a los perjudicados con los despachos Con frecuencia, cuesta encontrar las condiciones concretas del servicio jurídico prestado

En la imagen, concentración de miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo.
En la imagen, concentración de miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo.Archivo EFE

La economía moderna y la globalización nos trae una nueva problemática derivada de que, en la contratación con consumidores, las empresas intentan racionalizar y estandarizar las operaciones, normalizándolas; lo que permite una contratación generalizada, con la consiguiente reducción de costos y la facilitación de las transacciones. En este entorno, la práctica ilegal o irregular de una empresa, afectará a múltiples personas, generando daños masivos. Los ejemplos son numerosos, como por ejemplo en el ámbito de las instituciones financieras con las "cláusulas suelo" o las preferentes. Por eso, en los últimos años, numerosos despachos de abogados han decidido captar a los consumidores perjudicados; muchos de ellos casi desconocidos, pero que no quieren abstenerse de participar en el "negocio" que supone la presentación de demandas de forma masiva.

La publicidad contenida en las páginas web de los despachos de abogados sorprende por su agresividad: "Más de 28.809 sentencias favorables ganadas con un 99 % de casos de éxito"; "miles de clientes han recuperado la totalidad de la inversión, sin ningún coste para ellos" (...). Es obvio que el particular afectado se siente atraído por el imbatible binomio de "total eficacia sin coste" decidiendo contratar los servicios de un abogado.

Esta nueva práctica de la abogacía que quiere acceder a un negocio millonario, nos debe hacer reflexionar sobre la bondad del contrato que vincula al consumidor perjudicado que acude a un despacho de abogados para solicitar sus servicios. Como veremos, este contrato arroja o genera muchas dudas o sombras.

Como punto de partida debemos tener en cuenta que el máximo intérprete de la legislación europea en materia de consumo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una reciente sentencia de 15 enero 2015, precisó que los contratos de servicios jurídicos que no se negocian de forma individual, tal y como ocurre en la mayoría de los conflictos que determinan la presentación de demandas de forma masiva, son contratos entre un profesional (abogado) y un consumidor (cliente); contratos de consumo. Por ello, como el cliente se encuentra en una situación de inferioridad respecto del abogado, se le deberá otorgar la máxima protección, procurando que los contratos estén redactados de forma clara y comprensible para el consumidor, respetando la normativa especial en esta materia. Si no se hiciera de esta forma, el contrato podría contener cláusulas abusivas que serían nulas.

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Condiciones de los contratos

La normativa especial es muy precisa cuando regula las condiciones que deben reunir los contratos de servicios con consumidores (información previa al contrato, contenido del mismo, derecho de desistimiento, etcétera); no obstante, nos vuelve a llamar la atención, comprobar que las páginas web que ofertan los servicios jurídicos para reclamaciones masivas suelen coincidir en las virtudes y eficacia de los servicios que se prestan, así como en el hecho de que no tienen coste para el cliente, o que sólo pagará si se gana el pleito. Realmente cuesta encontrar las condiciones concretas de la prestación de los servicios jurídicos atendiendo a las diferentes situaciones que se pueden generar con ocasión de un proceso jurisdiccional (la suspensión del mismo, su terminación mediante una negociación, entre otras).

Todo ello se deja en manos, en la mayoría de ocasiones, de un servicio de atención telefónica que se activa cuando facilitas los datos personales; sin saber con quién estás hablando ni la cualificación profesional que tiene tu interlocutor. Es obvio que esta forma de contratar despierta muchas dudas respecto de la claridad y comprensión de las condiciones de prestación del servicio tal y como exige la regulación especial sobre la materia; aprovechándose del hecho de que, al consumidor se le ofrece el resultado que busca de una manera sencilla; pero, sin que sepa si es la más adecuada.

Continuando en la línea de conocer cómo prestan los servicios los despachos de abogados especializados en demandas masivas, comprobamos que la mayoría hacen su "negocio" al establecer como condición a sus clientes, que cobrarán un porcentaje del dinero que pague la empresa a la que se le formula la reclamación; el famoso pacto de "quota litis". Este hecho también choca frontalmente con las Recomendaciones que da la Unión Europea a los Estados miembros para unificar la regulación de las acciones colectivas derivadas de los daños masivos causados por las empresas, al infringir la normativa comunitaria en materia de consumo (Recomendación de la Comisión de 11 de junio de 2013).

En realidad, la Unión Europea pretende que se utilicen las acciones colectivas, por ser las más adecuadas frente a las infracciones que generan daños masivos (una demanda que engloba a numerosos consumidores). Por el contrario, los despachos de abogados a los que venimos refiriéndonos, plantean, de forma simultánea, múltiples demandas individuales, todas ellas similares, haciendo que nuestra organización jurisdiccional colapse. En este entorno de las reclamaciones colectivas o demandas masivas, la Unión Europea advierte a los Estados miembros, que deberían garantizar que los honorarios de los abogados y su método de cálculo no creen ningún incentivo para emprender acciones judiciales innecesarias o litigios abusivos; subrayando como medida concreta impedir como norma general, los "honorarios condicionales", o lo que hemos llamado el pacto de "quota litis" (cobrar un porcentaje en función del resultado). De esta forma, comprobamos la existencia de otro aspecto cuestionable en la contratación de los servicios jurídicos, derivado de la fijación de los honorarios.

Debemos concluir volviendo al inicio del artículo o reflexión: la economía moderna, la globalización nos trae una nueva problemática que se verá acentuada con las transacciones realizadas en un entorno digital. En este nuevo ámbito, se está creando una práctica procesal nueva en la que destaca la protección que se le debe otorgar a la figura del consumidor. Todo ello, nos obliga a adaptar nuestros contratos de prestación de servicios, para que podamos seguir cumpliendo con el deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que nos sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede servir como excusa para realizar "negocios" que nos desvíen del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.

Francisco José Peláez Sanz es abogado y director del Área de Derecho Procesal de Esade Law School. Universidad Ramón Llull.

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