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El Foco
Tribuna
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‘Blockchain’: el protocolo fiable

La cadena de bloques garantiza la integridad de la información sin que intervengan terceros

'Bitcoin'.
'Bitcoin'.Getty Images

Imagine el protocolo ideal. Este protocolo tendría la tercera parte de confianza más confiable imaginable – una deidad que está en todos lados. Todas las partes enviarían la información a Dios. Dios determinaría de forma fidedigna los resultados y los devolvería. Siendo Dios el culmen de la discreción y la confidencialidad, las partes no sabrían de las demás más de lo que ellos podrían saber de sí mismos.”

De este modo, Nick Szabo daba comienzo a su artículo The God Protocols, originariamente publicado en 1997. Szabo imaginaba el protocolo ideal donde Dios desempeñaría el rol de medidor fiable. Sin embargo, a menudo y debido a la insuficiente seguridad de las plataformas, o quizás, a la inexistencia de alternativa alguna, nos hemos visto obligados no a tratar con una deidad, confiable hasta la saciedad, sino con terceros de confianza (trusted third parties) de carne y hueso, falibles.

Por ejemplo y en el comercio electrónico, las instituciones financieras han venido adoptando este rol, permitiendo la realización de pagos electrónicos entre partes. En definitiva, dan fe de las declaraciones de voluntad que integran sus contratos, consignándoles una hora y fecha y permitiendo, en última instancia, el pago.

Frente a este tradicional modelo, basado en la confianza depositada en un mediador más o menos fiable, surge uno novedoso, basado, fundamentalmente, en pruebas criptográficas. Blockchain o cadena de bloques garantiza la integridad de la información, intercambiada entre las partes, sin necesidad de la intervención de terceros. En concreto, y realizando un esfuerzo conceptual, blockchain puede concebirse como un registro globalmente distribuido, de carácter público y encriptado.

No obstante lo anterior, aunque blockchain tiene innumerables aplicaciones, el protocolo, ideado por Satoshi Nakamoto, de un sistema de dinero electrónico (peer-to-peer), que permite el pago directamente entre partes sin la intervención de un tercero es, sin lugar a dudas, la blockchain más relevante y notoria. De hecho, bitcoin puede definirse realmente como una cadena de firmas digitales (the chain of digital signatures). A través de la verificación de estas últimas, se puede comprobar el historial de transacciones y, finalmente, la cadena de propiedad (the chain of ownership).

Por ello, tanto bitcoin, concretamente, como cualquier blockchain son efectivamente una cadena de firmas digitales. En definitiva y atendiendo a su propia naturaleza criptográfica, cada propietario firma digitalmente a través de su clave privada (private key), el hash criptográfico de la transacción previa y la clave pública (public key) del beneficiario y, a través de esta última, el propietario verifica su firma digital.

Blockchain requiere inevitablemente del uso de la infraestructura de clave pública (public key infrastructure o PKI) para configurarla como una plataforma fiable. Esta infraestructura, según Alex y Don Tapscott, “es una forma avanzada de criptografía asimétrica por lo que los usuarios disponen de dos claves que no desempeñan la misma función: una es para encriptar y la otra para desencriptar. De ahí que sean asimétricas”.

No obstante lo anterior, pese a la infraestructura de clave pública, cabría esperar la posibilidad de bifurcaciones (forks) en la cadena de bloques, facilitando el potencial fraude en la integridad de la información intercambiada. Indistintamente, partes malintencionadas, atendiendo a fines puramente particulares, podrían tratar de vulnerar la integridad de su registro. Sin embargo, el protocolo fiable, basado en blockchain, resuelve las bifurcaciones y, en definitiva, el fraude.

En su virtud y en un intento de sintetizar la lógica de blockchain, cada una de las transacciones es timbrada, mediante un hash criptográfico, con un sello de tiempo (timestamp server) y anunciada públicamente. Cada sello incluye al anterior, ensamblando una cadena y, por lo tanto, determinando un único orden de las transacciones (de este modo, difícilmente cabría la posibilidad de bifurcaciones mediante la realización, en un mismo instante de tiempo, de distintos intercambios de información con diferentes beneficiarios). De hecho y a través de la prueba de trabajo (proof-of-work), las transacciones realizadas son verificadas e incluidas en bloques en orden cronológico, configurando una verdadera cadena.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el bloque no puede sufrir modificación alguna sin rehacer todo el trabajo de cómputo previo. No obstante y como la prueba de trabajo pende del bloque inmediatamente precedente, para modificar uno pasado, es preciso rehacer su prueba, así como de todos los anteriores, y, si fuera poco, alcanzar y adelantar el trabajo de los denominados nodos honestos (honest computing nodes).

Así, el grado de dificultad de corromper la blockchain aumenta de forma exponencial. De hecho, en caso de bifurcaciones en aquella, la decisión de la mayoría de los nodos o partes integrantes de la red peer-to-peer, es representada por la denominada cadena más larga (longest chain), no la de mayor longitud sino la de mayor esfuerzo invertido. Y de la misma forma, esta mayoría de nodos o de partes continuará la prueba de trabajo sobre aquella y, en ningún caso, sobre las bifurcaciones no deseadas.

La seguridad de blockchain depende fundamentalmente del poder de procesamiento (CPU power) de los nodos honestos frente a posibles ataques de otros grupos de nodos. En este sentido, se pronuncian, de nuevo, Alex y Don Tapscott: “la cadena más larga suele ser la más segura. La relativa antigüedad de la blockchain de Satoshi y su ya asentada base de usuarios y mineros de bitcoins aumenta su seguridad. Atacarla requeriría más capacidad procesadora que atacar cadenas cortas.” El efecto red peer-to-peer, la base de usuarios miembros, aumenta la seguridad del sistema a medida que crece la cadena de bloques.

Finalmente, blockchain abre un abanico de incalculables posibilidades. No únicamente debe concebirse como un sistema de dinero electrónico, sino como una novedosa tecnología aplicable a muy diferentes ámbitos de nuestra vida, tales como, por citar solo algunos, el ejercicio del derecho al voto, la contabilidad o los registros públicos y el notariado.

Fernando Anaya Martín es consultor de F&J Martín Abogados.

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