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Economía eleva las multas máximas a las gestoras de fondos hasta un 3.200%

Los responsables afrontan las sanciones y la inhabilitación para cargos similares Fuentes del sector avisan de que este cambio supondrá una fuerte barrera de entrada

Luis de Guindos, ministro de Economía.
Luis de Guindos, ministro de Economía.Pablo Monge

El anteproyecto de la ley que adaptará a España la directiva europea para que los mercados funcionen mejor, Mifid 2, incluye una sorpresa adicional a la de restringir al máximo el cobro de incentivos por parte de los distribuidores de fondos. Fortalece las penalizaciones de las infracciones con aumentos de las multas máximas que van del 1.600% al 3.200%.

“Se endurece el régimen sancionador de las gestoras de instituciones de inversión colectiva y de personas que ejerzan cargos de administración y dirección y se refuerza la publicidad de las sanciones”, explican desde finReg, la firma especializada en regulación financiera fundada en el verano de 2016 por Sara Gutiérrez Campiña, procedente de Deloitte.

Este cambio, que entrará en vigor en enero de 2018, no se deriva de la norma comunitaria, aunque Economía sí utilizará la trasposición para incluirlo. La modificación supondrá una poderosa barrera de entrada para nuevos competidores, especialmente aquellos más pequeños, según fuentes del sector. Las multas no solo afectarán a las entidades, también a sus administradores, con el agravante de que las cifras son mareantes.

En el año en curso, se han creado siete gestoras, en su mayoría independientes. Son Acci, Anattea, Buy & Hold, Cobas –la creada por Francisco García Paramés–, Finletic y Pentagon. EBN Capital es la única que es propiedad de una entidad: EBN Banco. El número actual de gestoras es de 105, frente a las 97 de cierre de 2015.

Los últimos castigos

 

Son tres las gestoras sancionadas por infracciones graves o muy graves en lo que va de 2017. En febrero, la CNMV multó por una infracción muy grave a BBVAAM debido al retraso de la comunicación de una participación significativa en una empresa. La multa fue de 70.000 euros. El supervisor también impuso en marzo una sanción de 45.000 euros por una infracción grave a EDMGestión por “deficiencias significativas en los procedimientos de control interno, en relación con el procedimiento de compraventa de valores”. El mismo motivo adujo la CNMV para una infracción del mismo grado, que recibió la misma multa, a Gesiuris.

El año pasado fueron tres las gestoras multadas por infracciones graves o muy graves. Santander AM cometió cuatro muy graves por retrasarse en comunicar participaciones significativas en varias empresas cotizadas: el importe conjunto del castigo fue de 280.000 euros. También fueron multadas Gestifonsa, por una infracción grave, y Neila Capital Partners, por faltas muy graves y graves.

 

Las infracciones leves están castigadas ahora con un máximo de 60.000 euros, cuantía que se disparará un 1.567%, hasta un millón.

En este apartado se computan problemas de muy bajo impacto, como el retraso en el envío a la CNMV de documentación o la demora en la publicación de información para los partícipes. También el exceso transitorio, por un máximo de cinco días hábiles, de los límites de inversión se computa en este apartado. “El riesgo es máximo; un millón de euros puede expulsar del mercado a una gestora pequeña”, explica un directivo del sector.

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Las infracciones graves estarán penadas con hasta cinco millones de euros, cuando antes el límite eran 150.000 euros. La sanción máxima se dispara un 3.222%. Se califican como graves faltas como no poner a disposición de los inversores la información pública periódica, llevar una contabilidad con criterios diferentes a los de la normativa, incumplir los límites a la inversión, el cobro de comisiones por servicios que no hayan sido prestados o el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente.

Las infracciones muy graves suelen ser versiones de las anteriores, pero aumentadas. Aquí el castigo pasa de un máximo de 300.000 euros a un mínimo de cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocio total. Por ejemplo, no remitir la información correspondiente a la CNMV o entregarle datos inexactos, invertir en activos distintos de los autorizados legalmente o de los permitidos por el folleto y que hayan perjudicado “gravemente” los intereses de los accionistas o partícipes. También son faltas muy graves no someterse a la auditoría de las cuentas anuales, prestar acciones o pignorar activos de forma temeraria, resistirse a una inspección de la CNMV o vender participaciones no registradas en el supervisor español, entre otros comportamientos.

Para las infracciones muy graves se incluye en el anteproyecto de ley –sometido a consulta pública hasta el 18 de septiembre– la posibilidad de que a los administradores se los inhabilite “para ejercer cargos de administración o dirección en la misma o en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza”. A perpetuidad. La inhabilitación máxima ahora es de 10 años.

La sanción por falta muy grave pasa de un máximo de 300.000 euros a un mínimo de cinco millones

Es cierto que la ley recoge, entre los puntos para determinar el importe de las sanciones, la solidez financiera de la entidad o de la persona responsable y las medidas adoptadas para evitar que se repita.

La publicidad de las sanciones también sube de grado. Las sanciones por infracciones graves y muy graves se incluirán en el registro público de la CNMV por cinco años. Ahora, la publicación de las sanciones en el BOE ni siquiera es obligatoria. En las infracciones graves y muy graves es potestativa.

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