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En colaboración conLa Ley
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¿Qué leyes habría que cambiar antes de que llegue el coche autónomo?

La Fiscalía ha propuesto los primeros pasos para regular esta tecnología Tendría que revisarse la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Una de las innovaciones tecnológicas de las que más se habla en los últimos tiempos es la del denominado coche autónomo o vehículo sin conductor. La posibilidad de que en unos años las carreteras se inunden de este tipo de automóviles plantea toda una serie de interrogantes legales que van desde cómo debería ser programado el software para la toma de decisiones al volante que pongan en riesgo vidas, hasta la problemática en torno a la atribución de responsabilidades en caso de accidente.

Los expertos pronostican su implantación para el año 2020, algunos apuntan que será antes y otros, menos optimistas, consideran que algunos de los incidentes que se han producido con vehículos autónomos de Tesla, Uber y Google ponen en duda la madurez de esta tecnología.

En todo caso, la realidad es que ya existen prototipos de vehículos autónomos de muy diversos fabricantes que recorren miles de kilómetros en pruebas experimentales por distintos países y parece claro que tarde o temprano esta tecnología llegará para quedarse. Surge con ello una oportunidad para que la ley trate de adelantarse a los acontecimientos y no al revés. Aunque se ha escrito mucho al respecto por parte de juristas especializados en las TIC, falta que los legisladores tomen también cartas en el asunto y marquen el camino a seguir antes de que la realidad del coche autónomo se imponga en las carreteras sin que haya dado tiempo a elaborar una normativa específica. Una vez más, las lagunas legales podrían frenar la innovación o impedir su implantación al mismo ritmo que en otros países si en España y, en general, en la Unión Europea, la normativa no está lista cuando llegue el momento.

Primeros pasos

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A nivel internacional, al margen de los avances legislativos de Estados Unidos sobre la materia, se han dado algunos otros pasos para avanzar en la normativa al respecto. En abril de 2016 se firmó el primer texto de la Unión Europea sobre el tema: la Declaración de Ámsterdam sobre cooperación en el campo de la conducción automatizada y conectada. Este documento planteaba el objetivo de promover un marco normativo para el despliegue de la conducción automatizada y conectada, y señalaba que debería estar disponible en 2019. También se señalaba que en la agenda de reformas que debería incluir la legislación al respecto debería estar, además de un marco legal específico para esta tecnología, cuestiones relevantes como la privacidad y la protección de datos o la ciberseguridad.

Además, recientemente la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (Unece) ha introducido algunas enmiendas a la Convención de Viena sobre tráfico rodado, de 1968, que establece la normativa en carretera a nivel internacional, para permitir tecnologías de conducción automatizada.

En España, lo más cerca que se ha estado de una regulación sobre la materia ha sido a través de una Instrucción de la Dirección General de Tráfico de noviembre de 2015 en la que autorizaba las pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general. Esta Instrucción -que permitió que por primera vez un fabricante (PSA Peugeot Citroën)probara este tipo de tecnología en España en un trayecto que iba de Vigo a Madrid-, establece la exigencia de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil y la superación de un procedimiento de certificación en servicio técnico acreditado a la hora de realizar estos ensayos. Además, la Instrucción incluía una tabla en la que se recogían los diferentes niveles de automatización, lo que también implicaría diferentes etapas normativas.

En todo caso, queda todavía mucho por avanzar en lo que respecta a la regulación de la conducción autónoma para adaptar esta nueva realidad a nuestro ordenamiento jurídico.

Responsabilidad civil

Ya lo dice la Memoria de la Fiscalía General del Estado publicada en 2016, en el apartado dedicado a Seguridad Vial: “La implantación de los vehículos autónomos deberá ir precedida de la necesaria regulación administrativa”. Entre las normas que el Ministerio Público prevé que sería necesario modificar está el Reglamento General de Vehículos y, “con toda probabilidad”, la normativa de responsabilidad civil y su aseguramiento. Sobre esta última, apunta que “deberá contener específicas previsiones para los vehículos autónomos, al referirse la legislación actual a la responsabilidad del conductor”, figura inexistente en los casos más avanzados de automatización de la conducción.

Sobre este punto, la Fiscalía especializada en Seguridad Vial se plantea si habrá un “desplazamiento de las responsabilidades de este orden desde el conductor hacia el fabricante del vehículo bajo el título de responsabilidad objetiva o principio del riesgo o con el mismo fundamento hacia los fabricantes del software que gestiona el sistema”. Y extiende esta reflexión hacia la industria que lo explota, no necesariamente coincidente con el fabricante, e incluso hacia los elaboradores de los mapas cartográficos utilizados por el sistema. La Fiscalía señala que “también habrá que tener en cuenta la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública cuando los vehículos autónomos circulen prestando servicios públicos”.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

En lo que se refiere a la responsabilidad penal en caso de accidente, según el Ministerio Público “parece claro que ésta no podrá atribuirse al conductor –por falta de dominio del hecho– en los casos más avanzados de plena automatización que no requieren de aquélla figura”.

En este sentido, apunta que “habrá que explorar si con la doctrina de la imputación objetiva pueden examinarse eventuales responsabilidades penales atribuibles a los elaboradores del software por graves deficiencias o al fabricante del vehículo por relevantes irregularidades cuando, con conocimiento de los riesgos que conllevan y de los probables resultados lesivos, hayan omitido deberes elementales de cuidado permitiendo la circulación de los vehículos automatizados en esas condiciones”.

También se plantea desde la Fiscalía que cabría, como hipótesis de estudio, plantearse la vía de prever expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica, que aunque ya se ha introducido en el Código Penal, no está prevista para los delitos imprudentes, que son los que interesan en este caso.

Instalación de cajas negras

Por otra parte, señala que “incluso en los casos de plena automatización podría plantearse la responsabilidad penal del eventual conductor cuando el vehículo estuviera circulando en ese momento con la tecnología autónoma desactivada, posibilidad que el sistema ofrece, y el siniestro se deba a la conducta imprudente por omitir elementales deberes, como ya sucede en la actualidad con los vehículos convencionales”.

En este sentido, el Ministerio Público considera que, en la investigación y depuración de responsabilidades, podría ser de gran utilidad la instalación de “cajas negras” en estos vehículos inteligentes (Event Data Recorder) que informen de si en el momento del siniestro conducía el sistema informático o lo hacía el conductor físico y refleje los eventuales fallos o disfunciones del sistema, por lo que habrá que explorar la regulación de esta materia y sus repercusiones en la privacidad o protección de datos.

“Similares consideraciones pueden hacerse en el período transitorio hasta la plena automatización: en los casos de conducción automatizada condicionada o conducción altamente automatizada en los que el conductor tiene la posibilidad de recuperar las tareas de conducción ante situaciones de contingencia o riesgo, bien por propia iniciativa o a requerimiento del sistema, es factible, en vía siempre de hipótesis, apreciar la infracción de deberes de cuidado que funda el injusto imprudente”, explica la Fiscalía.

En definitiva, el Ministerio Público llama la atención sobre las numerosas incógnitas que se abren paso en el plano jurídico, “siendo preciso en todo caso promover un riguroso marco legislativo que normativice los procedimientos desde el diseño y fabricación hasta la puesta en el mercado”. Y concluye que “el bien jurídico protegido y prioritario debe ser la seguridad vial en su concepción sistémica y el acceso de todos, especialmente en tiempos de crisis económica, a la circulación segura y eficiente con estos nuevos vehículos”.

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