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Banco Popular
Tribuna
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Bruselas, garante y enterrador del Popular

Las autoridades administrativas han violado el derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada sin una expropiación forzosa y su correspondiente justiprecio.

Sucursales del Banco Santander y del Banco Popular.
Sucursales del Banco Santander y del Banco Popular.Pablo Blazquez Dominguez (Getty Images)

Undertaker es un término anglosajón que significa “los que garantizan” o los “garantes”, aunque también significa “los enterradores”. En el ámbito jurídico, ‘undertaken’ significa los ‘abajofirmantes’. Pues bien, ¿quién reúne todas estas características de un solo término? ¡Bingo! El Mecanismo Único de Resolución (MUR) de la Unión Europea.

Son garantes porque ‘garantizan’ que el documento es conforme, asumen las mismas consecuencias que el obligado principal y firman en señal de aceptación. Y para que sirva de precedente se ha estrenado con el Banco Popular Español aplicando la doctrina del Dr. Guillotín: no hay mejor remedio para el dolor de cabeza que cortarla.

De la noche a la mañana un banco hasta entonces competidor del Popular se hace con la totalidad de sus activos y pasivos al coste de un euro. Y todo por una tensión de liquidez, que no de solvencia, porque como es sabido había aprobado con nota los test de estrés. ¡Un acordeón radical!

Por supuesto, la decisión es judiciable. Y ya lo ha sido. Pero no parece fácil que un juez se atreva a un ‘tsunami’ jurídico, económico y político como la reversión de la resolución del Popular.

Por eso el undertaken, el MUR, es también el enterrador, el más malvado de todos, el que te lleva a tu residencia definitiva, el que nunca pierde. A otros les han aplicado un ‘delete’ a los ahorros de toda la vida en base a una legislación ininteligible y un organismo que nadie conoce ni sabe dónde se reúne. Sus apuntes contables han sido borrados de la nube. Ya no son nada. Algo menos que polvo.

Hablamos de acciones, pero también de deuda subordinada, participaciones preferentes y obligaciones convertibles. Hoy todo es humo. Expolio, apropiación o apropiación indebida, como prefieran. Crea reticencias, levanta ampollas y provoca un tremendo descrédito al sistema financiero en su conjunto porque provoca desconfianza en el inversor y en el ahorrador.

Y si encima en la misma ‘semana trágica’ española los tres bancos del norte de Italia, el Véneto, el Verona y el Siena, con problemas de solvencia, no de liquidez, son rescatados con dinero público, el descrédito eleva de rango. Sin duda la ‘ley del embudo’ llegará a las máximas instancias judiciales nacionales e internacionales.

Porque la decisión administrativa de la Autoridad del Banco Central Europeo no respeta ni la letra ni el espíritu de la Carta Europea de Derechos de los Ciudadanos. Y lo que es técnicamente peor: no respeta el principio de confianza legítima adoptado por Luxemburgo en resolución antigua de 12 de julio de 1957.La doctrina se ha ido consolidando con los casos Haute Autorité (1966), Chatillón (1991), Francovich y Bonifaci (1996) y finalmente Sogecable (2003)

También en España el Constitucional aplicó el principio de la confianza legítima en sus sentencias 126/1987 de 16 de junio, 173/1993 de 31 de octubre y 178/2004 de 21 de octubre. Por su parte, el Supremo lo ha hecho en sentencias de 16 de Mayo de 2.000, de 13 de Junio de 2.000 y de 14 de Febrero de 2.002.

Las autoridades administrativas han violado el derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada sin una expropiación forzosa y su correspondiente justiprecio. En este caso ha sido ‘injustiprecio’ porque se ha privado al titular a un procedimiento concursal que hubiera determinado la magnitud de la pérdida.

Por el contrario, el Santander se hace con el banco por un euro y ese mismo día sube un 5,29%, algo más de 4.900 millones de euros, el valor que el mercado otorgó al Popular. Hubo otras valoraciones previamente por parte de BBVA y Santander. Ambas rechazadas, pero muy superiores al euro.

La moraleja de la actuación del enterrador es que la banca privada europea en cuanto huela iliquidez, forzará la resolución del ‘undertaker’: venta forzosa, saneamiento ‘ipso facto’ y adjudicación a precio simbólico con el falaz argumento de que de otra manera el contribuyente habría tenido que rascarse el bolsillo: ¿Pero no tenía un problema de liquidez y no de solvencia?

La situación se parece endiabladamente a la regulación napoleónica de la tutela de sobrino a cargo del tío. Los tratadistas concluían que el tío tutor estaba mucho más interesado en la muerte de su pupilo a que alcanzara la mayoría de edad… El tío es el tutor, el undertaken, el garante,… y el enterrador.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

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