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En colaboración conLa Ley
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Si no lo impide la ley nacional, un abogado puede ejercer solo en toda la Unión Europea

El problema surge cuando un abogado luxemburgués quiso acceder a los servicios telemáticos del colegio de Lyon El TJUE considera que haber restringido ese acceso es una restricción a la libre prestación de servicios

Sistema operativo de un teléfono móvil.
Sistema operativo de un teléfono móvil.Andy Wong (AP)

Asegurar la libre prestación de servicios en el territorio de la Unión Europea es, en ocasiones, problemático. En el entorno de las profesiones liberales surgen muchas controversias que tienes que ser resueltas por los tribunales para asegurar que uno de los pilares fundamentales de la Unión pueda desarrollarse sin problemas.

Entre las profesiones liberales que tienen mayor movilidad transfronteriza dentro entre los estados miembro, encontramos a los abogados. Estos, que pueden ejercer su profesión en otros países de la Unión Europea casi con total libertad, encuentran en ocasiones obstáculos a la práctica legal intracomunitaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del 18 de mayo de este año, ha dado un paso más en la concreción de la libre prestación de servicios en el territorio comunitario para los letrados que así lo deseen.

Un abogado luxemburgués solicitó al colegio de abogados de Lyon, en Francia, el acceso a la red privada virtual de los abogados (RPVA por sus siglas en francés) para un asunto que estaba llevando para el cual no necesitaba la asistencia de un abogado nacional. Para su sorpresa, dicho acceso le fue denegado bajo el argumento de no estar colegiado en Lyon. Tras denunciar esta discriminación ante un tribunal francés, este decide enviar una cuestión prejudicial al TJUE, sobre la interpretación del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE en la que se regula el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados en la Unión Europea. Según este, se estable la posibilidad de que las leyes nacionales puedan obligar a los letrados extranjeros a ponerse de acuerdo con un compañero del país donde están llevando el caso.

En el caso concreto, entiende el TJUE que al no existir imposición legal para el abogado correctamente inscrito en un colegio de un estado miembro de contar con un abogado nacional, impedirle el acceso a la red privada virtual de abogados el colegio de Lyon es una clara restricción a la libre prestación de servicios. Permitir que los abogados de dicho colegio sean los únicos con la posibilidad telemática de trámite de documentos es gravoso para los que se encuentran lejos, como dice el TJUE “esos abogados deben servirse de la comunicación mediante entrega en secretaría o por vía postal, o bien recurrir a la asistencia de un abogado inscrito en un colegio de abogados francés que disponga de un dispositivo RPVA. Pues bien, esos medios de comunicación alternativos a la comunicación electrónica resultan más gravosos y, en principio, más costosos que esta última”.

Aun así, el TJUE no termina de declarar que en todos los casos se dé restricción a la libertad de prestación de servicios, remitiendo al tribunal francés la competencia de determinar si existen en el caso concreto circunstancias que puedan justificar la negativa del colegio de Lyon. El tribunal europeo apunta que “corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos”.

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