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Despiden a un empleado que utilizaba a un compañero para que fichara por él

Las horas que supuestamente estaba en la oficina no coincidían con las que su coche pasaba en el garaje Aunque fuera su primera sanción, su cargo y la responsabilidad que tenía justifican el despido

Trabajador en una fábrica de refrescos.
Trabajador en una fábrica de refrescos.Tomohiro Ohsumi (Getty Images)

Hay empresas que, para controlar el acceso al puesto de sus trabajadores, emplean sistemas para que estos puedan fichar. En algunas se trata de sistemas analógicos, aunque cada vez menos. En otras, se trata de sistemas electrónicos más o menos sofisticados que permiten conocer a qué hora entran y salen los trabajadores, obligando incluso a que estos pasen la tarjeta o introduzcan su código personal cada vez que entran o salen de la oficina.

Estos sistemas pueden ser burlados, aunque cada vez es más complicado gracias al avance la tecnología. Es el caso de un trabajador cuyo despido fue declarado procedente en la sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictada el 16 de noviembre de 2016, al simular este su presencia en la oficina gracias a la colaboración de un compañero, que fichaba por él.

El empleado despedido trabajaba en una empresa pública desde hacía más de 16 años y ocupaba en el momento del despido un puesto de jefe de departamento, con personal a su cargo y responsabilidades de gerencia. El sistema de fichaje para los trabajadores era doble. Por un lado, común a todos los empleados, se encontraba el fichaje a la entrada y a la salida del trabajo dentro del edificio que pertenecía a la empresa, en máquinas que se encontraban repartidas por todo el edificio. Por otro, y solo para aquellos que tenían puestos de especial responsabilidad y, por tanto, plaza de garaje, existía otra máquina para fichar al entrar para aparcar el coche. Esto implica que el trabajador despedido tenía dos tarjetas y fichaba dos veces.

La carta de despido

En febrero de 2015, la empresa comunicó al empleado que existían irregularidades en los fichajes de entrada y salida de empresa, que no coincidían con los de entrada y salida del coche. Debido a esta cuestión, se abrió un expediente disciplinario con el correspondiente plazo para que el trabajador realizase las alegaciones pertinentes. Tras finalizar la investigación del expediente, la empresa entendió que su empleado había simulado su presencia en su puesto gracias a la ayuda de una tercera persona, un compañero, ya que era prácticamente imposible que fichase en la oficina antes de que el coche entrase en el garaje o que fichase la salida después de haber salido el coche.

En la carta de despido, la empresa explicó con todo detalle cómo habían llegado a la conclusión, así como la manera en la que habían cruzado los datos. La conclusión era que había faltado 28 horas entre octubre y diciembre de 2014 y que, si bien en 16 años nunca había sido expedientado, esta ausencia unida a la categoría profesional del trabajador eran razones suficientes para la finalización de la relación laboral por quebrantamiento de la buena fe contractual.

A juicio

El caso, que está recogido en el Anuario de Práctica Laboral para abogados 2016 publicado por Wolters Kluwer, llegó al Tribunal Superior de justicia a través de un recurso de suplicación interpuesto por el trabajador despedido. Según él, no se podía construir el relato de los acontecimientos con lo que la empresa había investigado y eso implicaba la falta de prueba. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJM considera que las ausencias del trabajador habían sido perfectamente investigadas y quedaban probadas. Con este motivo, desestimó el recurso y el despido fue entendido como procedente.

En el análisis del caso que se hace en el Anuario, se recuerda la dificultad de prueba que tienen las empresas a la hora de demostrar que un trabajador ha faltado a su puesto. Sin embargo, y debido precisamente a esta cuestión, se entiende que la extinción se produce más por el daño reputacional que supone que un empleado en un cargo con responsabilidad se haya saltado los controles de fichaje, haciendo partícipe a una tercera persona. El TSJM da más importancia al comportamiento fraudulento en el trabajo que a la trayectoria impecable durante la larga trayectoria profesional.

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