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En busca de una fiscalidad para los robots

Aún hay muchas incógnitas en el aire, como determinar qué es una persona electrónica o quién deberá tributar por ellos

Robot camarero en China.
Robot camarero en China.REUTERS

Cuando hablamos de personas físicas, hablamos de IRPF. Cuando hablamos de personas jurídicas, de IS. ¿Y cuando hablamos de personas... electrónicas?

Es una realidad que la tecnología ha avanzado a pasos tan agigantados que la sociedad (y el legislador) no tiene tiempo de digerir los cambios. Conscientes de ello, el 31 de mayo de 2016, en el Parlamento Europeo se elaboró una propuesta en la que se ponía de manifiesto la necesidad de tratar las cuestiones jurídicas, económicas, sociales y éticas que rodearán en un futuro próximo a la inteligencia artificial y la robótica. Esta nueva regulación de los robots, ahora denominados personas electrónicas, deberá ser en todo caso iniciada por el órgano europeo encargado de legislar, esto es, la Comisión Europea.

Y es que el impacto de las máquinas en la sociedad no solo tendrá consecuencias positivas sino también un impacto negativo en el mercado de trabajo. Así pues, pese a las afirmaciones de que se crearán nuevos puestos de trabajo, lo cierto es que esta pérdida neta de empleo supondrá un impacto negativo en los ingresos públicos, al reducirse el importe de los ingresos tributarios y de las cotizaciones sociales por los trabajadores que no puedan acceder al mercado laboral.

La necesidad de regular a las personas electrónicas surge pues con motivo de mantener el Estado del bienestar tal y como lo conocemos en la UE. Se trata de hacer tributar y cotizar a las personas electrónicas como alternativa recaudatoria a la pérdida de contribuyentes y cotizantes personas físicas.

La complejidad no es poca y existen diversas alternativas a barajar a la hora de regular jurídicamente a las personas electrónicas.

Una primera opción podría ser la de introducir el efecto negativo, la robotización, en términos de pérdida de ingresos públicos, en el actual impuesto sobre sociedades, y establecer algún tipo de gravamen o recargo específico para aquellos contribuyentes que, gracias a la intervención de las personas electrónicas, hayan acelerado el proceso de destrucción de empleo. Se trataría de ralentizar un poco el inevitable proceso de automatización de la mayoría de los procesos industriales, productivos y de prestación de servicios para dar tiempo a los Estados a tomar medidas destinadas a reconfigurar el Estado del bienestar. Entre estas podría estar la configuración de una renta básica universal para personas físicas.

La segunda opción podría ser la de introducir un gravamen específico y finalista para la persona electrónica, destinado a compensar los efectos negativos de la pérdida neta de empleo y a financiar el sistema público de prestaciones sociales, entre las que se podría encontrar, también, la configuración de una renta básica universal para personas físicas.

Lo cierto es que en este momento quedan muchas cuestiones en el aire tan simples y complejas como determinar qué es una persona electrónica o quién deberá tributar por ellos (fabricante, propietario, arrendatario). Queda por delante un largo camino por recorrer en busca de estas respuestas que puedan dar lugar a una nueva regulación de las personas electrónicas, que cuenta con tantos apoyos como detractores, que consideran un tremendo error poner palos en las ruedas, en forma de impuesto, en el desarrollo tecnológico.

Daniel Viader es profesor de Derecho Tributario de la UOC.

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