_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Unión Europea
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un mercado único para Netflix, HBO, Spotify y Movistar Plus

Los abonados a servicios audiovisuales podrán disfrutar de su suscripción desde cualquier Estado de la UE El reglamento, publicado hoy en el DOUE, garantiza la portabilidad transfronteriza

Logo de Spotify, una de las compañías afectadas.
Logo de Spotify, una de las compañías afectadas.Tony Barson (Getty Images for Spotify)
CINCO DÍAS

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se garantiza la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior. El Reglamento, publicado este viernes en el DOUE y que prevé un plazo de adaptación de nueve meses, supone un nuevo paso hacia la consolidación del Mercado Único Digital.

Cada vez son más los consumidores que contratan servicios de contenidos audiovisuales en línea, accesibles a través de diversos dispositivos móviles. Sin embargo, es frecuente que cuando visitan otros Estados miembros no puedan utilizar los servicios contratados legalmente en su Estado de residencia. Los motivos no son técnicos, sino jurídicos. Con frecuencia, estos contratos incluyen contenidos protegidos por derechos de autor y afines (música, juegos, programas de entretenimiento o películas) y otros protegidos por otro tipo de normativa (retransmisiones deportivas de interés general), de modo que una licencia territorial o un derecho de exclusiva impiden que los usuarios puedan acceder a los contenidos contratados fuera del Estado de su residencia. El Reglamento pretende eliminar estos obstáculos y garantizar la portabilidad transfronteriza, que no ha de confundirse con el acceso transfronterizo.

El Reglamento permite que los abonados a servicios audiovisuales on-line de pago de un país de la Unión Europa puedan disfrutar de su suscripción también cuando viajen temporalmente a otro Estado miembro, sin costes adicionales. Plataformas como Netflix, HBO, Spotify, o prestadores de servicios de televisión de pago como Movistar Plus estarán obligados a garantizar la portabilidad transfronteriza.

Estudiantes, turistas y personas del mundo de los negocios, que tengan ya contratado un servicio audiovisual de pago o que lo contraten a partir de ahora, serán los principales beneficiarios.

El Reglamento garantiza el acceso a los contenidos on-line en idénticas condiciones que en el Estado de residencia. Los proveedores de contenidos obligados deberán proporcionar acceso a los mismos contenidos, en el mismo tipo y número de dispositivos, para el mismo número de usuarios y con la misma gama de funcionalidades, por cualquier medio, incluidas la transmisión en continuo (streaming), la descarga, las aplicaciones o cualquier otra técnica. En ningún caso, se podrán cobrar precios adicionales. Sin embargo, para evitar un incremento de los costes, ─que acabarían pagando los usuarios─, no se garantiza la misma calidad del servicio que en el Estado de contratación.

Ante la tentación de que la mala calidad del servicio incentive a ofrecer planes alternativos de portabilidad transfronteriza con precio adicional y calidad garantizada, los proveedores de contenidos deberán especificar en los contratos las condiciones de calidad de los servicios, sin que en ningún caso la pérdida de calidad pueda ser imputable al proveedor sino a cuestiones objetivas, como la falta de infraestructuras nacionales adecuadas.

La portabilidad transfronteriza es irrenunciable y no serán aplicables eventuales cláusulas contractuales incluidas en los contratos con los abonados o en los celebrados entre los proveedores de contenidos y los titulares de derechos de autor o derechos afines o de cualquier otro derecho sobre los contenidos que prohíban la portabilidad o la limiten a un determinado período de tiempo. Por ello, el Reglamento no afectará a la forma en que se conceden las licencias y derechos sobre los contenidos, ni obligará a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios a renegociar sus contratos.

Ana I. Mendoza Losana es consejera de la Académica de Gómez-Acebo & Pombo e investigadora del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha

Más información

Archivado En

_
_