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Abogados que trabajan para abogados: ¿contrato laboral o mercantil?

Las condiciones laborales varían mucho de un despacho a otro El lugar de trabajo, los horarios o la retribución son cuestiones clave

GETTY IMAGES

El hecho de que los abogados sean profesionales liberales afecta a su modo de organizarse como profesión y, sobre todo, a las condiciones laborales de unos y otros, que a veces hacen que parezca que hay abogados de primera y de segunda.

El ejercicio de la abogacía puede desarrollarse por cuenta propia, como titular de un bufete, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo. Además, los abogados pueden prestar servicios profesionales, en su calidad de letrados, para empresas o para la Administración con contratos en apariencia administrativos.

Tanto el Estatuto General de la Abogacía como el Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, señalan la posibilidad de una relación especial laboral entre abogados. Además, el Estatuto de los Trabajadores habla de una "presunción de laboralidad" cuando se prestan servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro de la "organización y dirección" del empresario.

Hasta aquí todo claro. La teoría es impecable, pero ¿están claramente definidos los límites entre uno y otro régimen (laboral/mercantil)? La realidad es que muchas veces no lo están, pues son los tribunales los que deben decidir, a la vista delas pruebas aportadas, si nos encontramos o no ante una relación laboral o una mera colaboración de carácter mercantil.

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El detonante para acudir a los tribunales suele ser el cese de la relación entre el abogado –contratado en régimen mercantil– y la entidad, el despacho o la Administración que decide prescindir de sus servicios. Es entonces cuando el letrado en cuestión acude a los tribunales por considerar que su relación es en realidad laboral y conseguir así que sea reconocida la existencia de un despido improcedente.

Ajenidad en los resultados, dependencia y retribución suelen ser las tres notas definitorias que contempla la jurisprudencia para considerar que existe una relación laboral. Sin embargo, cada caso es distinto y determinados datos que unos tribunales consideran definitorios para declarar laboral la relación, otros no le han dado una especial relevancia.

Cuestiones como dónde se trabaja (si el trabajo se realiza o no en el despacho propio o del empleador), a quién pertenecen los medios con los que se trabaja (el ordenador o el teléfono, por ejemplo), los horarios, una retribución fija o tener vacaciones pagadas son aspectos que pueden ser claves para considerar laboral una relación que formalmente es mercantil.

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, consideró que el hecho de cobrar una iguala que obliga a llevar todos los pleitos no otorga naturaleza laboral al contrato. Se trataba en este caso de un abogado que fue contratado por un grupo empresarial para la defensa jurídica en los litigios en los que aquel fuera parte. No existía un horario preestablecido, aunque acudía a los locales normalmente los viernes. La empresa no le facilitaba ni secretaria ni despacho propio, ni tampoco teléfono u ordenador.

El nombre del contrato

Por otro lado, el nombre que las partes hayan dado al contrato no es definitorio. Esto ya lo dijo el Tribunal Supremo en una sentencia de 2005, cuando estimó que la relación entre un letrado y un instituto municipal era en realidad de carácter laboral. El abogado iba una vez a la semana al instituto a una hora fija, habitual de oficina, y se comprometía a asistir a reuniones del consejo de administración. Lo más importante para la sala fue que la dependencia respecto de la institución quedaba fuera de toda duda, pues el letrado dependía directamente del gerente, estaba sujeto a horario y disfrutaba de vacaciones anuales (pagadas). A todo ello se sumaba, además, que utilizaba los medios de la empleadora (el ordenador).

La prueba

En supuestos de servicios prestados por profesionales liberales la existencia de relación laboral debe ser acreditada por quien demanda. Así lo indicó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 22 de octubre de 2015, cuando consideró que la relación entre un abogado y una entidad a la que asesoraba legalmente era de carácter mercantil y no laboral. En esta ocasión, la actividad no se ajustaba a ningún horario y podía rechazar clientes y fijar honorarios.

A veces, la relación laboral aparece encubierta por una beca. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 7 de diciembre de 2016, concluyó que existía una verdadera relación laboral entre una abogada y el despacho para el que trabajaba. Fue cesada de su puesto por un error cometido al acudir a una vista del juzgado. El tribunal consideró que existía nota de dependencia en el sometimiento a una jornada y horario, en el lugar de trabajo y medios utilizados, lo que no se produce cuando la profesión se presenta como liberal. En el periodo cuestionado los ingresos que obtenía fueron bajo el concepto de "beca", y la letrada no expedía facturas.

Relación laboral especial

Los tribunales han indicado que la actividad de un abogado que presta servicios para un despacho, individual o colectivo, tiene la consideración "forzosa" de relación laboral especial si se dan las notas de retribución, ajenidad y dependencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 7 de junio de 2016, determinó que existía relación laboral en un caso en el que varias abogadas prestaban servicios para la titular de un despacho mediante un contrato de "colaboración". Cobraban una iguala mensual, emitiendo las correspondientes facturas, si bien todos los clientes que tenían eran del despacho de la titular y contaban también con los medios informáticos y apoyo administrativo. Además, seguían las consignas de su jefa.

Cuestión de detalles

Como hemos visto, detalles relevantes como la sujeción a horario y cuándo se entra y sale de las dependencias de la empresa pueden ser definitorios. Y lo vuelve a recordar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, en una sentencia de 5 de abril de 2016, no apreció la existencia de relación laboral en un supuesto que trataba el caso de un abogado que había suscrito un contrato mercantil para realizar una serie de trabajos (confección de nóminas, seguros sociales, etc.), y que además ejercía como abogado por cuenta propia.

Facturaba mensualmente en régimen de iguala y acudía al despacho con total libertad, sin sujeción a horario, utilizando el ordenador y útiles de oficina tanto para los trabajos de la empresa como para los suyos propios.

A tener en cuenta

 

El nombre que las partes hayan otorgado a un contrato no es un elemento determinante de su verdadera naturaleza.

Si los servicios prestados por un abogado para un despacho individual o colectivo contienen las notas de retribución, ajenidad y dependencia, estamos ante una relación laboral especial.

Normalmente, estos casos salen a la luz cuando se produce un cese en la relación entre las partes. El abogado afectado suele intentar demostrar que existía una relación laboral y no mercantil para que se declare el despido improcedente.

La prueba corre a cargo del letrado que reclama la laboralidad de su situación.

 

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