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Autónomo: estos son los riesgos que corres por cotizar por la mínima

Estos se dan sobre todo en los ámbitos relativos con la incapacidad e invalidez, la viudedad y orfandad

La mayor parte de los profesionales autónomos cotizan por la base mínima. Esta decisión conlleva una serie de desprotecciones, según Alberto Diez, de RibéSalat, especialmente en los ámbitos relativos con la incapacidad e invalidez, la viudedad y orfandad, así como en los casos de jubilación.

En concreto, este experto señala que, en los casos de incapacidad e invalidez, a la falta de ingresos que suponen, se suma el impacto económico que generan estas problemáticas. Entre los mismos destacan la contratación de sustitutos y los acondicionamientos.

En este sentido, los afectados por incapacidades temporales han de calcular esta situación en función del 60% de la base desde el día 4 al 20 del primer mes y del 75% sobre la base a partir del día 21. Por su parte, la desprotección por incapacidad permanente total se calcula en función del 55% de la base de cotización.

En el primer caso, desde RibéSalat aseguran que de estar afectados por incapacidades temporales se pueden llegar a perder el 90% de los ingresos, mientras que si se trata de una incapacidad permanente total, calculan que los ingresos que corresponden por la cotización no cubren el 50% del salario.

En paralelo, otros dos supuestos en los que la cotización mínima presenta límites son la viudedad y la orfandad. Al respecto, Alberto Diez explica que en caso de deceso de un autónomo la cuantía que se recibe se calcula en función del 52% de la base de cotización, por lo que las familias se ven en una situación difícil no solo por la pérdida de un ser querido, sino que su economía se agrava por la falta de medios para afrontar su quehacer diario desde entonces.

Por último, un riesgo común para los autónomos que cotizan en función de la base mínima tiene que ver con la jubilación. Así, desde esta compañía lamentan que “es cuestión de tiempo” que al llegar la edad de jubilación el sistema público de pensiones no pueda retribuir por un importe que se sitúe por encima de lo necesario para mantener la calidad de vida individual. De ahí que ponga de manifiesto la necesidad de cubrir “la diferencia entre lo que necesitaríamos y la pensión pública”.

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