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En colaboración conLa Ley
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Los juzgados mercantiles, los más saturados de España

La media de tiempo de resolución en esta jurisdicción es 12 meses y 20 días La liquidación de empresas en procedimiento concursal tarda casi cuatro años

Alejandro Meraviglia
Alejandro Meraviglia

De entre todos los tipos de juzgados que encontramos en España, los que más tiempo tardan de media en resolver los procesos son los juzgados de lo mercantil. Y lo hacen en algo más del doble de la duración media en España, es decir, en 12 meses y 20 días, según los datos de Jurimetría, la herramienta de analítica jurisprudencial y predictiva de Wolters Kluwer.

Así, todos los asuntos tratados en estos órganos judiciales tribunales, que según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son “unos juzgados especializados, dentro del orden civil, en la resolución de conflictos sobre las materias de carácter predominantemente mercantil que la ley les encomiende, así como en lo relacionado con la materia concursal” requieren paciencia, aunque la cantidad necesaria de ésta dependerá del juzgado y del asunto.

Con carácter general, es importante destacar que no existe un juzgado de lo mercantil por provincia, ya que el artículo 86 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) da la posibilidad de que puedan establecerse juzgados de este tipo que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma. Existen en España 64 juzgados de lo mercantil en 31 sedes y, según los últimos datos disponibles, se iniciaron en 2015 73.613 asuntos. Al comenzar dicho año, estos juzgados especializados acumulaban 58.345 asuntos sin resolver que se transformaron en 74.239 cuando terminó.

De los 12 meses con 20 días de media que tarda un juzgado de lo mercantil en resolver un asunto, algunas comunidades autónomas pueden jactarse de tardar infinitamente menos, mientras que otras se encuentra lejísimos de conseguirlo. Los que más tardan en resolver, son los juzgados de este tipo en Andalucía, con una media de 18 meses y 28 días, seguidos por los de Madrid, que tardan 16 meses y 5 días. Por su parte, los más rápidos son los de Castilla y León, con un plazo de resolución de 7 meses y 7 días, con los de Asturias pisándoles los talones con 7 meses y 11 días. Por juzgado, el más rápido es el de León, que tarda solo 5 meses y 18 días de media en resolver, siendo el más lento el de Málaga, en el que los procesos duran de media 23 meses y 15 días.

Por tipo de asunto

Según los datos de Jurimetría, que ofrece información sobre la duración media de cada tipo de proceso en cada órgano judicial de España, en los juzgados de lo mercantil los asuntos que se resuelven con más celeridad son aquellos relacionados con el artículo 241.1 de la LOPJ, es decir, los que tienen que ver con la vulneración de derechos fundamentales, que de principio a fin ocupan dos meses y siete días de la apretada agenda de los jueces.

Sin embargo, en el otro extremo, como el proceso más largo de media en cualquier jurisdicción española, se encuentra el proceso de liquidación de una empresa en concurso. De media, terminar con una empresa que inició el procedimiento concursal tarda 46 meses y 25 días, casi cuatro años. Es un dato importante a tener en cuenta, que se puede comparar con el otro posible final en caso de insolvencia: la refinanciación, que finaliza en una media de dos meses y 21 días. Si además lo comparamos con lo que tarda cualquier procedimiento dentro de la tipología concursal, la diferencia sigue siendo abrumadora, puesto que la media de España desde que entra la solicitud de concurso hasta que se resuelve es 16 meses y 10 días, siendo la de la Unión Europea 2 años.

El juzgado de Alicante

El artículo 86 bis de la LOPJ, en su punto cuarto, especifica que “Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria”.

Así, nos encontramos ante una ampliación de competencias específicamente para los juzgados de lo mercantil de Alicante, ciudad en la que se encuentra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO por sus siglas en inglés). Al localizarse en aquel lugar, se especializaron los juzgados para mejorar la utilización de los recursos. De hecho, son los únicos juzgados de la provincia que tardan menos de la media española de resolución de conflictos, con un plazo medio de duración de 5 meses y 12 días.

Las cláusulas suelo, fuera de lo mercantil

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallase en contra de las cláusulas suelo, nadie sabía cómo iba a solucionarse el problema que supone atender a las numerosas demandas de los consumidores. El CGPJ ha aprobado la especialización de 54 juzgados que, desde el pasado 1 de junio ya se encargan “de manera exclusiva y no excluyente” de esta materia a partir del 1 de junio.

-Juzgados de primera instancia: la decisión del CGPJ concreta que serán 54 juzgados de primera instancia los que se especialicen en litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear.

-Solo personas físicas: solo podrán resolverse aquellos litigios en los que la persona que recibió el préstamo sea una persona física. Esto excluye, de primeras, a las empresas de cualquier tamaño que solicitasen el préstamo como persona jurídica, que podrán acudir a lo mercantil.

-La polémica: esta decisión, que se publicó a finales de mayo, ha sido muy criticada, ya que los 65 jueces en prácticas pertenecientes a la 67 promoción de la Escuela Judicial (curso 2016-2017) que van a ocupar estos juzgados no tienen una larga trayectoria judicial, aunque han recibido formación específica y especializada en la materia para ofrecer un mejor servicio.

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