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Mihaela Carpus-Carcea: “Hay más posibilidades de que una compañía sea reestructurada en vez de liquidada”

Entrevista a Mihaela Carpus-Carcea, representante del departamento de Justicia de la Comisión Europea y experta en materia de rescate empresarial “Que un alto porcentaje de empresas acaben en liquidación no significa que el marco legal de reestructuración sea ineficaz”

Mihaela Carpus-Carcea, representante de la Comisión Europea
Mihaela Carpus-Carcea, representante de la Comisión Europea

Con motivo del II Encuentro Internacional de Reestructuración e Insolvencia entrevistamos a Mihaela Carpus-Carcea, representante del departamento de Justicia de la Comisión Europea y experta en materia de rescate empresarial. Centrada en la propuesta de Directiva sobre reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para mejorar la eficiencia de la reestructuración, la insolvencia y los periodos de pago, que se encuentra en trámite de debate en el Parlamento y el Consejo, y en el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia que entra en vigor el próximo 26 de junio, hace un repaso de la situación de la legislación en la materia y de las necesidades que deben abordarse con la nueva normativa.

R.  ¿Cómo de importante es actualizar las normas y políticas de insolvencia en la UE?
R. La eficiencia en la reestructuración, en los procesos de insolvencia y en los regímenes de segunda oportunidad favorece la viabilidad de un mayor número de negocios, que se evite la liquidación, que se salven más trabajos, con unas tasas mayores de recuperación para todos los tipos de acreedores. También tiene impactos positivos en el emprendimiento y en el crecimiento, y es importante, además, para prevenir la acumulación de créditos morosos. Modernizar las normas sobre insolvencia hace que nuestras economías sean más resistentes ante los problemas en el futuro.
R. ¿Qué importancia tiene un fuerte marco legal europeo en esta materia?
R. Tener unos marcos legales armonizados en la UE sobre reestructuración e insolvencia mejorará la seguridad legal para los inversores extranjeros. Es más, dichos marcos armonizados reducirán los costes de los procedimientos de reestructuración e insolvencia, en concreto en las situaciones transfronterizas, es decir, cuando involucran empresas que operan en más de un Estado miembro. Mejorar la certeza legal y disminuir costes hará que la UE sea un lugar más atractivo para invertir y hacer negocios.
R. ¿Qué tipo de medidas son relevantes para frenar la liquidación de una compañía una vez el proceso de insolvencia ha comenzado?
R. La propuesta de la Comisión anima a que se asegure a las empresas de los Estados miembros que se encuentren en dificultad el acceso a procedimientos en los cuales sea posible una reestructuración temprana del negocio, para finalmente evitar los procedimientos de insolvencia. Las empresas que son insolventes no deberían tener acceso a los procedimientos preventivos de reestructuración. Una vez es insolvente, debe acudir a un procedimiento concursal, el cual puede finalizar con la empresa en funcionamiento o con la liquidación definitiva de los activos.
R. ¿Por qué son tan importantes las medidas previas a la insolvencia? ¿Cuándo es un buen momento para empezar a tomarlas?
R. Es importante asegurar que las compañías que son viables sean rescatadas y no empujadas hacia la liquidación, la cual lleva implícitamente al descenso del valor de la empresa. Rescatar empresas que se encuentren en dificultades tiene un impacto positivo en las tasas de recuperación de los acreedores, en la conservación de trabajos y en la reducción de la acumulación de créditos morosos en los balances de los bancos. Cuanto más temprano se asuma la necesidad de reestructurar y cuanto antes actúe la empresa, más posibilidades existen de que el rescate sea un éxito. La propuesta de la Comisión prevé que una empresa debe tener acceso al proceso de reestructuración cuando haya una posibilidad de insolvencia. Se ha dejado a los Estados Miembros la regulación y determinación de esta posibilidad de insolvencia, que debe abrirse cada vez que exista un riesgo palpable de que la empresa se vuelva insolvente si ciertas medidas no son tomadas.
R. Sobre la propuesta de Directiva de la Comisión, ¿cuál es su estatus actual?, ¿cuándo está planeado que se apruebe?, ¿y cuándo será efectiva y aplicable en los Estados Miembros?
R. Las conversaciones con el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo se dirigen a buen puerto. Hay un apoyo generalizado a los objetivos de la propuesta. Los asuntos que se discuten son complejos, con conexión con otras áreas legales (como el derecho mercantil), lo que requiere una especial consideración por parte de los co-legisladores.
R. ¿Qué opina a cerca de la segunda oportunidad para emprendedores? ¿Es efectiva? ¿Es la honestidad un buen indicador para dar esta segunda oportunidad a alguien?
R. En muchos Estados Miembros, los sistemas de segunda oportunidad no son eficientes, ya sea porque los periodos de pago son demasiado largos y complejos, o porque el estigma de la bancarrota impide a los emprendedores tener una opción real de volver a empezar un negocio. De hecho, más de la mitad de aquellos que están considerando crear una empresa se contienen por miedo a la quiebra y sus consecuencias. Esta situación debe impedirse: los nuevos empresarios traen más innovación y crean más empleos que las empresas ya establecidas. El marco legal tiene que ayudarlos, empezando por proveer un sistema de segunda oportunidad apropiado. Además, los emprendedores fraudulentos o deshonestos no deben tener las cosas fáciles, y los Estados Miembros están haciendo un gran papel en estas situaciones. Son los casos en los que los emprendedores honestos necesitan y merecen una segunda oportunidad donde los Estados Miembros tienen que reforzarse.
R. ¿Cree que los plazos de los procedimientos de insolvencia son adecuados para salvar empresas? ¿Y para salvar a los emprendedores?
R. Los plazos son esenciales cuando se trata de un rescate de empresas y de la segunda oportunidad para los emprendedores. Cuanto más tiempo duren los plazos de reestructuración e insolvencia, más fuerte será la carga sobre los acreedores, en concreto los pequeños y medianos distribuidores, y mayor será el riesgo de las empresas de perder valor. Para los emprendedores, cuanto más largo sea el periodo de pago, menos incentivos tendrán para volver a la actividad emprendedora o para devolver el dinero. Para reducir estos riesgos, la propuesta de la Comisión ofrece normas sobre el periodo máximo de ejecución o el periodo máximo de pago en el caso de emprendedores honestos.
R. Usted destacó en la conferencia en Madrid que es importante digitalizar los procedimientos. ¿Cuál es la posición de la Comisión en esta materia? ¿Qué tipo de medidas podrían tomarse?
R. La Comisión propone que los procedimientos de reestructuración e insolvencia se digitalicen, ya que muchas actuaciones tales como rellenar las peticiones, completar los planes de reestructuración, notificar a los acreedores, votar los planes de reestructuración y presentar los recursos pertinentes puede hacerse a través de medios de comunicación a distancia. Esto no solo reducirá los costes y disminuirá la duración de los procedimientos, sino que mejorará la participación de los acreedores, en particular los de pequeñas y medianas empresas, así como de los transfronterizos, para los cuales los costes suponen una fuerza disuasoria.
R. También defendió en la conferencia que los tribunales pueden verse liberados de algunas de sus cargas en los procedimientos de insolvencia. ¿Puede dar algún ejemplo?
R. La Comisión quiere hacer más atractivo para las pequeñas y medianas empresas el uso de los procedimientos de reestructuración y, por esa razón, ha propuesto numerosas medidas que significan una reducción de costes. Me gustaría remarcar que creemos que la supervisión judicial es muy importante en aquellas circunstancias en las que los derechos de los accionistas están en riesgo de verse reducidos. Aun así, también consideramos que ciertos pasos pueden darse fuera de los tribunales, especialmente cuando hay un administrador concursal nombrado para supervisar las negociaciones. Uno de estos pasos es la votación del plan de reestructuración, el cual, en nuestra opinión, puede hacerse extrajudicialmente y, dependiendo de las circunstancias, a través de medios telemáticos a distancia.
R. En España más del 90% de empresas que entran en concurso acaban en liquidación. ¿Cuál es, en su opinión, el problema aquí? ¿Hay alguna solución?
R. Que un alto porcentaje de empresas acaben en liquidación no es en sí mismo una señal de que el marco legal de reestructuración sea ineficaz. No hay un número mágico de empresas que deberían salvarse o liquidarse. Lo importante es que las empresas que son viables tengan a su disposición normas de reestructuración eficaces que les permitan salvarse y continuar operando. Sea como sea, el número de empresas viables que tienen dificultades financieras en cada Estado miembro depende de muchos factores, que son sobre todo económicos y sociales. Lo que es interesante en el caso de España es que ahora hay más posibilidades de que una compañía sea reestructurada en vez de liquidada. Según el Índice de Facilidad para Hacer Negocios del Banco Mundial de 2016, España en una de las siete jurisdicciones donde la reestructuración es el final más predecible para una empresa en dificultades financieras.
R. ¿Hay algún Estado miembro que destaque por sus políticas y normas de insolvencia? ¿Qué podemos aprender de su puesta en práctica?
R. Muchos Estados miembros tienen herramientas muy efectivas, ya sea en reestructuración preventiva o en procedimientos de liquidación, a veces incluso en ambos. Un marco legal armonizado en la UE tendrá que encajar las diferentes aproximaciones que funcionan, mientras que asegura un mínimo esencial de coherencia entre los Estados miembros mejorando la situación en ellos. Existen grandes discrepancias en la posibilidad de reestructuración en etapas tempranas, especialmente para las pymes, en los rangos de recuperación de los acreedores y en la duración de los procedimientos.

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