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El TC se pronunciará antes del verano sobre la plusvalía municipal

Debe resolverse cómo calcular el incremento de valor y el alcance temporal de la sentencia Muchas reclamaciones interpuestas por los contribuyentes están siendo paralizadas

La polémica sobre el impuesto de plusvalía
Belén Trincado
Raquel Díaz Guijarro

Todos los ciudadanos o empresas que en los últimos años hayan realizado una venta de un solar o un inmueble con la que registraron pérdidas están pendientes de la resolución que debe emitir el Tribunal Constitucional (TC). Fuentes jurídicas aseguran a CincoDías que dicho pronunciamiento se espera en pocas semanas, antes del verano. Las mismas fuentes explican que en el entorno del alto tribunal son conscientes de que urge aclarar la situación que se ha generado tras dos sentencias suyas sobre las normas forales de Álava y Guipúzcoa relativas al impuesto de plusvalía municipal.

Y no solo por las compraventas de inmuebles registradas en los últimos años entre particulares. Las transacciones protagonizadas por empresas o las adjudicaciones de inmuebles y solares que han llevado a cabo los bancos también estarían afectadas por los cambios que se van a introducir en dicho impuesto. En ambas sentencias se plantea el supuesto de una transmisión de un inmueble de naturaleza urbana en la que se produce una pérdida económica, pero aplicando el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía municipal existe un incremento de valor del terreno que obliga a tributar por dicho impuesto.

Y es que en uno de los casos se trataba de la adquisición de una finca por tres millones de euros que fue vendida por 600.000 euros. Ante los recursos interpuestos denunciando esta situación, el alto tribunal declaró inconstitucional y nulos los artículos relativos a la cuantificación de la base imponible de la plusvalía en el caso de transmisiones, pero “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”.

En una jornada celebrada por el bufete Uría Menéndez y Tinsa sobre las estrategias que pueden plantearse para recuperar lo pagado de más por dicho tributo, Miguel Cremades, experto en Derecho Tributario de dicho despacho, explicó que mientras no se declare la inconstitucionalidad de la normativa estatal, no cabría que los jueces y tribunales declaren no sujetos a la plusvalía municipal las ventas de terrenos de naturaleza urbana cuando no hay incremento real del valor. De hecho, aseguró que muchas reclamaciones interpuestas por los contribuyentes ante los ayuntamientos están siendo paralizadas a la espera de lo que resuelva el Constitucional.

Una vez que dicte sentencia estatal, ¿podrán todos los contribuyentes que hayan tributado de manera indebida recuperar su dinero? Los expertos concluyen que depende de los términos en los que resuelva finalmente el alto tribunal. Tras las sentencias relativas a las normas forales, se configura un supuesto de no sujeción del tributo por la inexistencia de capacidad económica en la transmisión, o lo que es lo mismo: “aquellas operaciones que no presentan aumento del valor del terreno en el momento de la transmisión”. Cremades insistió en que la jurisprudencia del Constitucional no contiene muchas precisiones de qué es la capacidad económica o cómo calcular el incremento de valor. De ahí que sea trascendental la redacción final de la sentencia estatal del TC.

Así, este experto recordó que las normas forales, por ejemplo, no permiten tener en cuenta el efecto de la inflación ni las mejoras realizadas o los gastos incurridos durante el periodo de tenencia, “lo que podría ser discutible”, matizó Miguel Cremades. Asimismo, recordó que hacen una distinción entre la construcción y el terreno o la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento del devengo. Por todo ello, los expertos advirtieron contra algunos supuestos conflictivos que podrían producirse si la sentencia estatal no es lo suficientemente aclaratoria, como son las transmisiones de inmuebles por personas físicas no residentes o aquellas en las que exista una ganancia derivada en exclusiva de la inflación.

Por su parte, Marta García, directora de Consultoría Técnica de Tinsa, aseguró que la fórmula con la que se calcula el impuesto en realidad no tiene en cuenta si ha habido o no incremento de valor, sino la mera tenencia del terreno durante un periodo de tiempo. Baste como ejemplo la desigual evolución que tendría el cálculo de la base imponible y del importe del impuesto si se tienen en cuenta los valores de mercado o solo las fórmulas establecidas en la mayor parte de los ayuntamientos (ver gráfico).

Frente a los incrementos de valor que se registraron en las operaciones realizadas en el periodo 1997-2004; a partir de esa fecha y hasta este año, en opinión de Tinsa, se vulnera el principio de capacidad económica porque no existe aumento del valor del suelo entre compra y venta o si lo ha habido, éste sería siempre inferior al importe de la plusvalía calculada por la Administración. Ante esta situación, Tinsa recomendó aportar siempre una prueba pericial realizada por un experto para que el juez determine con toda la información si ha habido o no incremento de valor.

Las dudas que deberán disiparse

Una de las más importantes, en opinión de los expertos, es la del alcance temporal que tendrá la resolución del TC o sus efectos retroactivos. Es decir, a cuánto se podrán remontar las reclamaciones. Lo que esperan los expertos es que si el impuesto está prescrito (cuatro años atrás), no pueda recurrirse; pero eso deberá quedar aclarado en la sentencia.

Otra cuestión esencial es la vía que habrá que emplear para exigir la devolución de las cantidades pagadas de más. Los expertos de Uría Menéndez señalan que lo normal es que se opte por recomendar que se recurra a las autoliquidaciones, aquellas que interpone el contribuyente cuando considera que se ha equivocado en su declaración. Si es mediante liquidación, deberá tener en cuenta que ésta ha de estar fundada en motivos diferentes de los que generó otra liquidación relativa al mismo impuesto.

Manuel Vélez, experto en Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez, llama la atención sobre cómo la Ley 40/2015 establece un nuevo régimen en materia de responsabilidad patrimonial, específicamente orientado a declaraciones de inconstitucionalidad. Limita la indemnización a los casos en los que el particular haya obtenido en cualquier instancia una sentencia firme desestimatoria o haya alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. Y establece como límite temporal cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad.

Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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