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Plataformas digitales

No es economía colaborativa todo lo que reluce

Adigital y Sharing España presentan el primer estudio que define qué es y qué no es economía colaborativa. Creen clave evitar la confusión con la economía bajo demanda y de acceso si se quiere impulsar y regular los nuevos sectores vinculados a internet.

Un usuario utiliza la aplicación de Blablacar.
Un usuario utiliza la aplicación de Blablacar.
Marimar Jiménez

Desde que en 2011 la revista Time definiera el fenómeno de la economía colaborativa como una de las diez ideas que cambiarían el mundo, son muchas las startups que han nacido y crecido bajo ese paraguas. De hecho, según datos estimados por la consultora PricewaterhouseCoopers en 2016 se hablaba de un mercado global potencial de 570.000 millones de dólares para 2025. Sin embargo, la popularización de ese término ha generado mucha confusión sobre su significado, algo que debe evitarse, según la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) si, como defienden la Comisión Europea y la CNMC en España, se quiere impulsar y regular los nuevos sectores vinculados a internet.

Ante este escenario, Adigital y Sharing España, colectivo que agrupa a las empresas de economía colaborativa, presentan hoy el primer estudio que define qué es y qué no es economía colaborativa y clasifica las actividades que tienen lugar dentro de las plataformas digitales que operan en este sector. El análisis propone distinguir entre actividades de economía colaborativa, economía bajo demanda y economía de acceso.

“Desde Sharing España hemos venido observando una fragmentación cada vez mayor de este concepto, desde aproximaciones bastante restrictivas, que solo consideran economía colaborativa los modelos entre particulares o P2P (peer to peer), hasta posiciones más amplias que también consideran incluidas la denominada economía bajo demanda o de acceso”, explica José Luis Zimmermann, director general de Adigital y portavoz de Sharing España. “Hemos considerado oportuno realizar este ejercicio de clasificación porque las reglas de juego no son las mismas en todas ellas”.

Para hacer una categorización correcta, Adigital y Sharing España se han fijado especialmente en el rol que desempeñan las plataformas. Así, establecen que entran dentro de la economía colaborativa aquellos modelos en los que una plataforma digital actúa como intermediaria, facilitando la utilización, el intercambio o la inversión de bienes o recursos, entre iguales (particulares o empresas), o de particulares a empresas (siempre que parta del primero como ocurre en el crowdfunding), con o sin contraprestación económica. En esta categoría hay ejemplos ya tradicionales como el alquiler de viviendas entre particulares (AirBnB y Couchsurfing), prácticas como el carpooling (Blablacar y Amovens), el crowdfunding (Goteo, Verkami) o la compraventa y alquiler de objetos de segunda mano (eBay, Wallapop o Relendo).

Frente a los modelos colaborativos, el estudio indica que en la economía bajo demanda se establece entre los usuarios una relación comercial. Y engloba aquellos modelos de consumo y provisión de servicios en los que la plataforma actúa de nuevo como intermediaria, pero ahora entre un profesional, que presta el servicio, y un consumidor (B2C). “En este caso, es habitual que haya una contraprestación económica y ánimo de lucro, y se les tiene que aplicar la normativa mercantil (el profesional deberá cumplir con las normas de derecho de consumidor y el alta de la seguridad social si hace falta, aunque en el ámbito laboral o fiscal hay muchos cuestiones sin resolver)”. En este grupo entrarían los servicios proporcionados a través de plataformas como UberX o Cabify, UberEats o Glovo (reparto) y Etece (microtareas).

Por último, el informe no clasifica como economía colaborativa prácticas como el carsharing y el coworking sino que las considera economía de acceso. El estudio aclara que, en este caso, la actividad de la plataforma no es la de intermediación propia de un prestador de servicios de la sociedad de la información sino que es la empresa la que proporciona el servicio y “pone a disposición de un conjunto de usuarios unos bienes para su uso temporal, adaptándose al tiempo de uso efectivo que requieren dichos usuarios y flexibilizando la localización espacial de los mismos”. Es lo que hacen Bluemove o Car2Go, que permiten compartir un coche, propiedad de la empresa titular de la plataforma, entre varias personas de manera no simultánea. Y lo mismo sucede con los espacios de coworking que permiten alquilar zonas de trabajo por periodos de tiempo.

“De este modo, si es el usuario el que realiza la actividad dentro de la plataforma, el reto es delimitar cuál es su papel y cuándo pasa de ser un particular a un profesional, según aspectos como la regularidad de la actividad, o si esta tiene o no ánimo de lucro”, dicen.

El documento de Adigital y Sharing España concluye con una serie de recomendaciones entre las que se encuentra delimitar cada uno de los puntos tratados y fijar límites de ingresos que determinen cuándo existe ánimo de lucro. “La economía colaborativa necesita un estudio detallado y adecuado a cada caso por parte de la Administraión”, señala Zimmermann. Para la redacción del estudio han sido consultadas la subdirectora de Estudios de la CNMC, María Sobrino, y la especialista en consumo responsable de la OCU, Amaya Apesteguía.

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Sobre la firma

Marimar Jiménez
Redactora senior en la sección de Empresas de CINCODIAS. Sigue la actualidad del sector de tecnologías de la información y del ecosistema emprendedor español. Antes de incorporse al diario en 2000 trabajó en Actualidad Económica y los suplementos Futuro y Negocio en EL PAIS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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