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Tribunales

El Constitucional avala los litigios de particulares por cláusulas suelo

El tribunal permite litigar a un cliente de Catalunya Banc que reclama 2.297 euros

Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional.EFE
Juande Portillo

El pasado viernes, mientras que el Gobierno –con el apoyo de parte de la oposición– aprobaba un mecanismo de negociación extrajudicial entre bancos y clientes para tratar de evitar que las reclamaciones por cláusulas suelo hipotecarias terminaran por colapsar los juzgados españoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba una sentencia del Tribunal Constitucional que garantiza que todos los particulares podrán impulsar acciones judiciales por estas condiciones hipotecarias opacas incluso aunque su situación ya esté recogida en la macrodemanda sobre el tema impulsada por la asociación de usuarios de banca Adicae.

En concreto, el BOE recogía una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, del pasado 12 de diciembre, que ampara que un particular mantenga acciones judiciales contra Catalunya Banc (entidad rescatada que ha sido absorbida por BBVA) por las cláusulas suelo de su hipoteca pese a que las condiciones de los créditos de dicha entidad estén siendo abordados ya por los tribunales en la macrodemanda de Adicae contra 15.000 cláusulas suelo de toda la banca.

El Constitucional tumba con este fallo las decisiones que habían tomado el Juzgado de lo Mercantil número seis de Barcelona, en sentencia de 10 de febrero de 2014, y el auto de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de mayo de 2015, que decidieron suspender el litigio del particular admitiendo la tesis de Catalunya Banc de que estando en marcha un procedimiento colectivo que puede afectar al procedimiento, cabe priorizar este último y aguardar a pronunciarse sobre el caso particular en virtud del principio de litispendencia.

El litigante, que reclamaba 2.297,72 euros por la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo que impedía que pagara un interés inferior al 3,5% por mucho que se rebajara el euríbor, presentó un recurso de apelación alegando que sus circunstancias eran particulares y que estaba siendo vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional avala ahora las tesis del particular estableciendo que la macrodemanda de Adicae trata de impugnar las cláusulas suelo, pero no incluye la de este cliente en particular. En consecuencia, el tribunal exige que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la decisión inicial del Juzgado de lo Mercantil número seis de Barcelona, lo que equivale a repetir todo el juicio.

Un abogado de una importante consultora, que prefiere no ser identificado, explica que la tesis de Catalunya Banc en este juicio la vienen utilizando muchas entidades financieras para tratar de paralizar algunos de los miles de juicios sobre cláusulas suelo forzando que se espere al resultado de la macrodemanda de Adicae.

Esta tardó seis años en obtener un fallo en primera instancia, que llegó en 2016 y declaró nulas las cláusulas suelo de toda la banca, pero está pendiente que el recurso de la banca lo lleve ahora ante la Audiencia Provincial de Madrid y, previsiblemente, que acabe luego en el Tribunal Supremo. El fallo del Constitucional, sin embargo, promete acabar con este tapón en los juzgados, aduce el letrado consultado, dando vía libre a los litigios particulares.

Fallo contra una hipoteca multidivisas

Mientras que las polémicas cláusulas suelo continúan su senda de reclamaciones, sea en tribunales o en la nueva vía extrajudicial, las hipotecas de la banca española vienen sufriendo otros varapalos judiciales. El penúltimo ejemplo llegó el lunes pasado, cuando el Juzgado número 59 de Madrid declaró la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada a un tripulante de Iberia al considerar que el contrato hacía más énfasis en los beneficios que en los riesgos. El fallo obliga a Bankinter a devolver los 105.717 euros cobrados por la condición de multidivisa y la cancelación anticipada más los intereses legales del dinero. Además, condena a la entidad a costas. El juez critica la falta de transparencia de la escritura pública. “No se habla del riesgo de fluctuación de la moneda ni se informa con claridad de la posibilidad del cambio de divisa y sus efectos y de la posible evolución del tipo de cambio”, señala la sentencia. Siguiendo la doctrina del Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, el juez pide una mayor explicación en torno a los riesgos que afronta el cliente. “Es lo que pasa en la inmensa mayoría de las multidivisas: se comercializaron sin advertir del riesgo de tipo de cambio; más bien se subrayaron las ventajas de la multidivisa frente a la hipoteca en euros; exactamente lo contrario de lo que se debía de hacer”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

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