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Telecomunicaciones

Telefónica prorroga el programa de bajas incentivadas para menores de 55 años

El plan se incluye en el convenio, que se va a extender hasta finales de 2018

Logotipo de Telefónica en su sede histórica de la Gran Vía de Madrid.
Logotipo de Telefónica en su sede histórica de la Gran Vía de Madrid.Pablo Monge
Santiago Millán Alonso

Telefónica y los sindicatos UGT y CC OO han alcanzado un acuerdo para prolongar el convenio de empresas vinculadas (CEV) un año más, hasta finales de 2018 (su vigencia acababa a final de 2017). Por un lado, la extensión del convenio provocará que el denominado Plan de Suspensión Individual (PSI) de contratos se prorrogue hasta dicha fecha. Pero, por otro lado, también se prorrogará hasta la conclusión de 2018 el programa de bajas incentivadas incluido en el convenio para empleados con 55 años o menos, y que no puedan acogerse al citado PSI.

Este programa de bajas incentivadas se incluyó en forma de anexo dentro del CEV, en este caso, el primer convenio aprobado por la operadora que vinculaba a los trabajadores de sus distintas filiales españolas: Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones.

Las condiciones económicas acordadas en el plan establecen que se abonará al trabajador que se acoja al programa de bajas incentivadas una compensación económica equivalente de 45 días de salario por año de servicio efectivo en la compañía, con un máximo de tres anualidades y media. Cuando se aprobaron estas condiciones, a finales de 2015, suponían la indemnización máxima legal libre de impuestos.

El pago del total de la compensación se puede realizar en tres fracciones iguales. La primera de ellas en el momento en el que el empleado cause baja en la operadora. La segunda fracción se efectúa una vez transcurrido un año desde la baja efectiva, mientras que la tercera se lleva a cabo transcurridos dos años desde la baja.

El acuerdo señala que el cálculo del salario por día se efectúa dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja.

Telefónica, no obstante, se reserva algunos derechos de veto ante posibles solicitantes. De esta forma, el convenio colectivo establece que la compañía podrá denegar la solicitud cuando el empleado esté desarrollando trabajos de carácter estratégico para el negocio de la empresa. En este sentido, el trabajador que se acoja a esta baja voluntaria tendrá que comprometerse a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las empresas del grupo Telefónica. El convenio precisa que serán actividades vinculadas a los servicios de telecomunicaciones.

En el caso de que Telefónica tenga conocimiento de la participación del empleado en actividades que compitan con la propia teleco, le comunicará expresamente su intención de no realizar los pagos pendientes de las compensaciones. La teleco, incluso, tendría la opción de reclamar a este trabajador las cantidades indebidamente pagadas.

El plan de bajas incentivadas se une al citado PSI en el nuevo marco laboral con el que Telefónica está ajustando su plantilla. El PSI está abierto a los empleados con 53 o más años de edad y 15 de desempeño en la teleco. Los trabajadores que se acogen al PSI reciben un 68% del salario regulador hasta su jubilación (la operadora se hace cargo de las cotizaciones a la seguridad social para hacer frente a las pensiones).

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Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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