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Cláusulas del contrato de apoyo para emprendedores

El contrato debe ser indefinido y tiene que mantenerse al trabajador durante al menos tres años

El contrato de apoyo a emprendedores que entró en vigor con la reforma laboral tiene como objetivo impulsar la contratación indefinida de trabajadores por parte de emprendedores y pymes, a través de una serie de bonificaciones y ayudas.

Para aplicar dichas bonificaciones es necesario que los trabajadores a contratar estén inscritos en la Oficina de Empleo y el contrato debe ser por tiempo indefinido, ya sea a jornada completa o parcial. El modelo también incluye un periodo de prueba de un año, pudiendo el empleador rescindir el contrato dentro de ese plazo sin necesidad de justificar la causa y sin abonar indemnización.

Pueden acogerse a la ayuda las empresas con menos de 50 empleados y que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Las empresas, además, deben mantener el empleo del trabajador al menos durante tres años desde el inicio de la contratación y tienen que conservar el nivel de empleo alcanzado al menos durante un año.

Las empresas que cumplan los requisitos recibirán una bonificación de 3.000 euros por cada trabajador contratado menor de 30 años. En caso de contratar a un desempleado que está cobrando una prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de estos importes: el equivalente a la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de recibir o el equivalente a la prestación que estuviera cobrando durante un año.

Además, las empresas se beneficiarán de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que contraten durante tres años, en función de su edad. Esta bonificación es compatible con otras ayudas públicas destinadas a la misma finalidad, sin que la suma de las ayudas pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas, la empresa tendrá que devolver las cantidades percibidas. No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o disciplinarias o si se extingue la relación laboral por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

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