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Deudas del autónomo y su efecto en el cónyuge

Los autónomos casados en régimen de gananciales responden con los bienes comunes del matrimonio en caso de deudas. Para evitarlo, se puede elegir el régimen de separación de bienes

El trabajador autónomo tiene una responsabilidad ilimitada y debe responder con todo su patrimonio ante las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad. Dicha responsabilidad podría extenderse también a su cónyuge, dependiendo del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado.

Según informan desde el despacho Femaes Asesores, en el caso de estar casado en régimen de bienes gananciales, quedarían afectos a la responsabilidad todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, el cónyuge del autónomo no tendrá que responder con sus bienes privativos, es decir, con los bienes que tuviera antes del matrimonio o con los que hubiera recibido como herencia o donación.

Para que los bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges, pero dicho consentimiento se presume otorgado cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con el consentimiento de su cónyuge y sin su oposición expresa. También se considera que el cónyuge da su consentimiento cuando, al contraer matrimonio, el autónomo ya ejercía su actividad mercantil y continuó haciéndolo sin la oposición expresa del cónyuge. El consentimiento tácito no se contempla para los bienes privativos del cónyuge.

Por el contrario, en el régimen matrimonial de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus propios bienes, por lo que los bienes que posea el cónyuge del autónomo quedarán libres de responsabilidad ante posibles deudas contraídas en la actividad empresarial.

Por tanto, para un autónomo con responsabilidad ilimitada parece más conveniente elegir el régimen de separación de bienes a la hora de contraer matrimonio. De esta forma, se protege el patrimonio familiar y el autónomo sólo responderá con sus propios bienes en el caso de contraer deudas en el ejercicio de su actividad.

El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge del empresario puede modificarse en cualquier momento a través de pactos, que deben constar en las capitulaciones matrimoniales y estar debidamente inscritos en el Registro Mercantil. En dichos pactos se debe fijar la forma en que se va a responder a los acreedores en caso de deudas.

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