_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

A un paso de que fichar sea obligatorio

El control puede ser un arma de doble filo, como prueba para el empleador de los retrasos de sus asalariados

Thinkstock

Las últimas sentencias de la Audiencia Nacional apuntan a que, muy pronto, las empresas tendrán la obligación de implantar un sistema de registro de la jornada laboral para posibilitar la comprobación de si se están cumpliendo los horarios pactados con el empleado. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que tiene previsto intensificar las actuaciones inspectoras para controlar las jornadas pactadas y verificar si se ha superado el límite legal de horas extraordinarias y sancionar así los posibles incumplimientos.

A priori, esto supone un nuevo paso hacia adelante para los trabajadores, que podrán hacer efectivo el derecho a conciliar la vida personal y laboral y que además tendrán más fácil el probar la realización de horas extraordinarias para su correspondiente abono. Sin embargo, es un arma de doble filo ya que también facilita, por ejemplo, la prueba por parte del empleador de los posibles retrasos de sus asalariados, pudiendo el empresario esgrimir dichas impuntualidades para sacar tarjeta roja al tercer retraso.

¿Qué nos dice la ley respecto a este tema? Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores regula la facultad del empresario de adoptar las medidas que considere oportunas para la vigilancia y el control de cara a comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Por otro lado, y a efectos del cómputo de horas extraordinarias, el mismo cuerpo legal recoge la obligación del empresario de registrar y totalizar día a día la jornada del trabajador. Es la interpretación cruzada de ambos conceptos la que ha dado lugar a diferentes interpretaciones respecto a si la obligatoriedad de registrar la jornada se refería a las horas ordinarias o solamente a las horas extraordinarias.

Respecto a la exigencia de implantar por parte de las empresas un sistema de control horario, la Audiencia sentencia que el Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse en sentido amplio y que por tanto la obligatoriedad del cómputo horario no se ciñe únicamente a las horas extraordinarias. Así, la Audiencia destaca que el registro de la jornada diaria, con la entrega correspondiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, sirven para probar los excesos de jornada.

"Para la Audiencia Nacional, el registro de la jornada diaria sirve para probar los excesos de horas"

Argumenta la Audiencia que si bien estos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente –ya que la calificación de extraordinarias viene dada por una superación de la jornada ordinaria en una cuantía determinada, pero dentro de un cómputo anual–, son el único medio de comprobación.

La Inspección de Trabajo, que oficialmente es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, parece haber recibido alto y claro el mensaje de la Audiencia Nacional.

El toque de corneta ha hecho que la Inspección de Trabajo se cuadre y parece que la primera consecuencia es que se ha fijado el objetivo de incrementar el control del cumplimiento de la normativa en lo que a jornadas se refiere. Una reciente instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que no puede admitirse que los empresarios se aferren a la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales para no retribuir las horas extras. Así, la caballería ya está intensificando el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo nada menos que en la banca, la industria manufacturera, el comercio, la reparación de vehículos, las actividades sanitarias y servicios sociales y las actividades financieras y de seguros.

Su objetivo es vigilar tanto el cumplimiento de las reglas y límites de la jornada máxima como el de las horas extraordinarias, además de velar por su correcta compensación y cotización, en el caso de que se realicen. Si se supera el límite máximo legal de horas extraordinarias, es decir, 80 horas anuales, se considerará que los contratos a tiempo parcial son, en realidad, contratos a jornada completa.

Mientras, en la retaguardia, la Inspección apunta a la exigencia de que las empresas establezcan un sistema de registro de la jornada diaria, presente en el centro de trabajo y que registre la jornada real de cada trabajador. Este sistema deberá contar con las medidas correspondientes que garanticen la fiabilidad e invariabilidad de los datos recogidos, especialmente en lo relativo a la hora de entrada y salida del puesto de trabajo. Además, se deberá registrar tanto la jornada ordinaria como las horas complementarias o las extras, y será de aplicación tanto para el trabajador a tiempo completo como para el trabajador a tiempo parcial.

A final de mes, la empresa deberá elaborar un resumen por cada uno de los trabajadores, quienes deberán firmar que lo han recibido para que pueda constar como válido en caso de inspección. Por último, se obliga a las empresas a custodiar estos resúmenes durante un mínimo de cuatro años.

Ahora la pregunta es, ¿están las empresas españolas preparadas para este nuevo escenario en las relaciones laborales?

Josep Conesa es socio director jurídico de Conesa Legal.

Archivado En

_
_