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Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de que los autónomos que cesen en su actividad y constituyan una sociedad limitada para iniciar otra puedan pedir el pago único del paro. El alto Tribunal rechaza así el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible si el trabajador se constituye como autónomo o como trabajador de cooperativas o sociedades laborales.

Según informa Europa Press, la sentencia señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada es compatible con la cualidad de trabajador autónomo, siempre que el socio tenga obligación jurídica de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El Tribunal entiende que, en ese caso, no puede cuestionarse el desempeño de una actividad por cuenta propia y que no existe ningún indicio de fraude con la constitución de la sociedad.

La sentencia aclara que, aunque la ley que regula la capitalización del paro se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye expresamente a ninguna otra forma jurídica y, por tanto, puede contemplarse como válido el constituir una sociedad limitada. El Tribunal argumenta que cuando los socios ostentan la cualidad de trabajadores por cuenta propia están equiparados a los trabajadores de las cooperativas y las sociedades laborales, ya que se contribuye de igual forma a lograr la misma finalidad, que es el autoempleo.

La Sala de lo Social se ha pronunciado en este sentido para resolver la demanda de un desempleado que capitalizó la prestación después de constituir una sociedad limitada, suscribiendo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta como autónomo en la Seguridad Social. Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó el importe recibido por considerarlo indebido. El juzgado rechazó la demanda del recurrente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que, al estar dado de alta como autónomo, el cobro de la prestación se realizó correctamente.

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