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Ley de Auditoría

Las grandes empresas, más vigiladas desde hoy

Thinkstock

La norma, aprobada en julio del año pasado, ha mutado desde su aprobación y no ha estado exenta de polémica. Así, se aprobó con los únicos votos del Partido Popular y pese a recibir 300 enmiendas, todas ellas fueron rechazadas en su tramitación. También ha recibido críticas por parte de organismos como el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) o REA + REGA Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas.

Una mutación que se trasladó a las entidades acogidas bajo la denominación de interés público, que pasaron de las 8.000 iniciales a unas 1.800 después de que el Gobierno delimitara el concepto para encuadrarlo bajo los conceptos comunitarios.

El texto tiene por objetivo incrementar la confianza en las cuentas de las empresas y en las entidades obligadas a auditarlas. Busca con ello elevar la transparencia de la actuación de los auditores y reforzar su independencia, evitando así que se vuelvan a repetir casos como los de Pescanova o Gowex. De ahí que la normativa sitúe entre las entidades de interés público a las cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) en el segmento de empresas en expansión.

La norma pone además bajo la lupa de la CNMV sobre los comités de auditoría de las empresas no cotizadas. Esto es, grupos no cotizados con una facturación superior a 2.000 millones de euros anuales y con una plantilla de 4.000 empleados durante dos años consecutivos.

Firmas afectadas

Todas las cotizadas, así como las entidades no cotizadas con una facturación superior a 2.000 millones de euros y 4.000 empleados durante dos años seguidos.

Entidades de crédito y grupos aseguradores.

Emisores de valores garantizados por activos. Se incluyen también las emisoras en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) del segmento de empresas en expansión.

La normativa obliga a la constitución de una comisión de auditoría dentro de los consejos de administración de las sociedades de interés público, sobre los que recae el control de las auditoras. A partir de hoy, la CNMV asume la supervisión de esa comisión, si bien el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sigue ostentando el control en materia de supervisión de las auditorías.

Francisco Javier Arias, consultor de CMS Albiñana y Suárez de Lezo, explica que “no hay un control específico de la CNMV asociado a las tareas de auditoría ni una labor de supervisión”. Si bien, afirma que la ley dota al supervisor de “capacidad de supervisión y de imposición de sanciones con relación a normas de índole esencialmente societaria”, entre las que se encuentra la composición y estructura de la comisión de auditoría.

Un nuevo poder sobre el que el supervisor ha destacado que es un cambio muy significativo en términos de alcance y de recursos necesarios, según destacó Eduardo Manso, director del departamento de Informes Financieros y Corporativos de la CNMV.

El experto de CMS Albiñana y Suárez de Lezo asegura que “al menos las empresas más grandes ya han ido implementando los mecanismos necesarios para adaptarse a las nuevas reglas”. Es el caso de El Corte Inglés, que recientemente ha creado su propia comisión de auditoría.

Los puntos más controvertidos en la nueva ley

Entre los puntos de la norma que más controversia han causado están las limitaciones que esta introduce para las auditoras. La reforma fija un total de 11 servicios incompatibles con el de la auditoría de una entidad de interés público, tanto para ella como para sus filiales, entre los que están la contabilidad, la auditoría interna, la abogacía o la gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También limita los honorarios que podrá cobrar la firma.

El experto de CMS Albiñana y Suárez de Lezo apunta también el deber de rotar de las auditoras. Una circunstancia que ha motivado, desde la aprobación de la norma, que varias de las firmas cotizadas anuncien cambios de auditor. A partir de ahora, una firma solo podrá ejercer como auditor de una empresa por un plazo máximo consecutivo de 10 años, si bien podrá estar otros cuatro más si se celebra un concurso público.

Otro de los puntos polémicos de la norma es el sistema específico de nombramiento, algo que ha generado debate en cuanto a la forma de implementarlo. Así como la obligación a que las filiales de las entidades de interés público tengan una comisión de auditoría propia.

Desde CMS Albiñana y Suárez de Lezo destacan también que se están generando problemas sobre el cómputo del plazo de duración máxima de los contratos con los auditores, dado que la legislación busca evitar la concentración temporal de los efectos de la nueva norma en el mercado.

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