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Sentencia del TJSM

La justicia tumba la norma contra Airbnb en Madrid

Anula la parte del decreto que obligaba a que las viviendss turísticas no pudieran contratarse por menos de cinco días

Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid.
Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid.EFE
Laura Salces Acebes

Nueva sentencia judicial a favor de las viviendas de uso turístico. Si hace unas semanas el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que “era contraria a la convivencia normal”, ahora se ha anulado el punto más polémico de la normativa que regula al sector en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el artículo conforme al que no podían contratarse viviendas de uso turístico de menos de cinco días.

La Sección número 8 de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la CNMC, que mantenía que el artículo restringía la capacidad de elección del consumidor al eliminar del mercado a cierto tipo de operadores, y a la Asociación Madrid Aloja, un colectivo que agrupa a pequeños propietarios y gestores de alquiler vacacional, que había recurrido este punto y otros dos que han sido desestimados: la eliminación de la obligación a que el plano de la vivienda sea firmado por un técnico competente y esté visado por el colegio profesional y la necesidad de inscripción de la vivienda en el registro de empresas turísticas y que éste conste en la publicidad del alojamiento.

Faltan aún por conocerse las sentencias a otros dos recursos, presentados por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Asociación de Gestores de Vivienda de Uso Turístico (Asotur).

El TSJM apunta además que “no parece que limitar temporalmente la oferta de viviendas turísticas tenga repercusión alguna en la eventual opacidad de las obligaciones fiscales, pues se encuentra totalmente desconectada de tal finalidad”.

Las asociaciones del sector habían criticado que la prohibición a estancias mínimas de cinco días suponía vetar entre el 80% y el 90% de su negocio, dado que la reserva media en la región es de 3,2 días. Desde Fevitur reconocieron ayer que la sentencia “supone un gran avance, dado que la limitación de los cinco días buscaba proteger al lobby hotelero”. Afirman además que su aplicación ha afectado a la explotación de empresas y particulares.

La sentencia deja constancia también de que la normativa de Madrid tampoco acredita por qué los otros ocupantes de un edificio en el que hay pisos turísticos estarían más protegidos con el mínimo de cinco días y asegura que esas molestias “aparecen más vinculadas a la propia coexistencia en un mismo inmueble de las dos modalidades que del tiempo en que esta se produzca”. No es esta la única normativa sobre la vivienda de uso vacacional sobre la que la CNMC pide cambios. También ha comunicado al Gobierno canario que la suya pone numerosos obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva.

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Sobre la firma

Laura Salces Acebes
Es jefa de sección de Mercados/Inversión de Cinco Días, donde ha ejercido la mayor parte de su trayectoria profesional. Entre 2017 y 2020 coordinó también la sección de Economía y previamente estuvo especializada en empresas turísticas.

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