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Fallos a resolver en la Ley de Segunda Oportunidad

Se pide incluir previsiones que sancionen a los mediadores concursales en caso de que rechazaran la tramitación del procedimiento.

El próximo mes de julio se celebra el primer aniversario de la Ley de Segunda Oportunidad. Una normativa que según Isabel Gallego, letrada de IURE Abogados, tiene una serie de aspectos controvertidos. Entre ellos destaca la posibilidad de que sea el propio notario, quien al tiempo de presentar la solicitud de mediación impulse las negociaciones entre el deudor y los acreedores sin necesidad de nombrar un mediador concursal especializado en la materia.

A juicio de Gallego, dicha situación puede provocar acciones erráticas al tener desconocimiento en determinados campos empresariales. A ello se suma, insiste la letrada, la existencia de una una falta de mediadores concursales “que imposibilita la tramitación del procedimiento y el impulso de las negociaciones con los acreedores. “Lo cual conlleva que el procedimiento se alargue en el tiempo y se estanque”, recalca.

Del mismo modo, desde IURE Abogados sostienen que otro punto conflictivo de la ley es la “exoneración del pasivo insatisfecho”. En concreto, la normativa establece una distinción entre las deudas de derecho público y privado, condonando únicamente estas ultimas en caso de que se acredite que se trata de un deudor de buena fe. Es por ello que aquellas personas que su endeudamiento provenga de deuda con entidades públicas no será condonado, al contrario de lo que sucede con aquéllos cuyo endeudamiento proviene del ámbito privado.

Ante esta situación, IURE Abogados ha propuesto varios aspectos que deberían ser modificados para incrementar la eficacia de esta ley. El primero sería incluir previsiones que sancionen a los mediadores concursales en caso de que rechazaran la tramitación del procedimiento. Entre ellos destacan no volver a ser nombrado durante un periodo de tiempo, tal y como ocurre en el caso del nombramiento de Administradores Concursales en los procesos concursales de personas jurídicas.

Respecto a la condonación de la deuda, hacen hincapié en que no se debería hacer distinción alguna entre deuda de derecho público y privado; de lo contrario se estaría entorpeciendo el acceso al procedimiento aquellas personas que como consecuencia de su actividad profesional han generado deuda con organismos públicos.

Por último, sostienen que sería conveniente que la competencia del concurso de persona física sea atribuida de nuevo a los Juzgados de lo Mercantil, los cuales fueron creados principalmente para la tramitación de procedimientos concursales y, por tanto, tienen un conocimiento más profundo de la materia.

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