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Proceso electoral

El BOE publica el decreto de convocatoria de elecciones

El BOE ha publicado ya el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. El texto señala en su artículo 1 que "quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015". En su artículo 2 recoge que "se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016"

El Rey Felipe VI había firmado este martes a las 9.37 horas el citado real decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de las elecciones, según informó la Casa Real.

El presidente del Congreso, Patxi López, se ha desplazado al Palacio de la Zarzuela para entregarle en mano a Felipe VI el texto del real decreto. Después de que el monarca estampara en él su rúbrica, el presidente de la Cámara se ha desplazado al Palacio del Congreso.

De este modo, cuatro meses después de las elecciones del 20D, se ha cumplido lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución. Este establece que si, dos meses después de la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

Tras constatarse que no hay ningún candidato con opciones a recabar la confianza del Congreso elegido en diciembre y una vez cumplido el plazo de dos meses desde el primer intento fallido, el protagonizado por el socialista Pedro Sánchez, las Cortes han quedado disueltas a las cero horas del 3 de mayo.

Ese real decreto de convocatoria de elecciones generales  entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha, el martes 3 de mayo, determina todo el calendario electoral.

El decreto que precisa asimismo en su anexo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción en función de la población. El reparto es el mismo de las elecciones del 20 de diciembre del año pasado, salvo dos excepciones: Valencia gana un diputado (16) en detrimento de la provincia de León, que lo pierde y se queda con cuatro. Madrid y Barcelona, con 36 y 31 diputados, son las más numerosas.

El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Teóricamente, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.

Se indica igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las 24 horas del viernes 24 de junio.

Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, con lo que se celebrará el día 19 de julio a las 10 horas.

Al publicarse el real decreto, arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

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