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Colegios profesionales

Los administradores de fincas plantan cara a la CNMC por su regulación

Los administradores de fincas no ceden ante la presión de la CNMC para que excluyan la colegiación obligatoria "Está en el ordenamiento jurídico", reivindican

La sede de la CNMC en Madrid.
La sede de la CNMC en Madrid.Pablo Monge

Esperaban que la aprobación de la reforma de sus estatutos por parte del Gobierno llegara el primer semestre de este año. Habían presentado la nueva versión del reglamento en el plazo que dictaba la ley, a principios de 2010, aunque decidieron suspender el procedimiento en 2013, cuando el Ejecutivo anunció la elaboración de una nueva ley de colegios profesionales, una normativa que finalmente se retiró el año pasado. Los administradores de fincas –un colectivo del que forman parte 15.500 profesionales– acogen ahora con estupor el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el que el organismo de control fulmina hasta cinco puntos de los nuevos estatutos de su Consejo General de Colegios Oficiales (CGCAFE).

La cuestión en la que incide con más fuerza la CNMC en su informe es la colegiación obligatoria, requisito que exigen los administradores de fincas para ejercer la profesión, y que el organismo de control “insta” a eliminar de los estatutos por considerarla una barrera a la competencia y una traba para una economía eficiente, además de contraria a lo que “se viene reclamando insistentemente desde el FMI o la OCDE, pero muy especialmente por la propia UE: la liberalización de los colegios”.

Sin embargo –admite la misma CNMC–, la falta de aprobación de la ley de colegios profesionales, cuyo anteproyecto estaba llamado a fijar las profesiones de colegiación obligatoria, deja esta cuestión en el limbo de la “transitoriedad”. Ante esta realidad, el organismo de control invoca el respeto de la conocida como ley paraguas, que prevé que solo una norma con rango de ley puede motivar las limitaciones de acceso a una profesión, y de la Ley de Propiedad Horizontal, reformada en 1999, de la que “ha desaparecido el carácter de exclusividad que pudiera haberse atribuido al administrador de fincas”. Por el contrario, el presidente de CGCAFE, Salvador Díez Lloris, hace referencia al Decreto 693 de 1968, con el que se constituyó el gremio que establece la reserva de actividad: “Seguirá en vigor hasta que se apruebe una ley de colegios profesionales”, esgrime.

“Habrá que ver en qué términos se llegará a la liberalización”, añade Loris, quien ofrece como ejemplo Bélgica, un país en el que –sostiene– “es mucho más complicado acceder a la profesión”. La cuestión de fondo es que, en sus palabras, la CNMC está en contra de la existencia de los colegios. “Nuestra actividad tiene que ver con muchas disciplinas –jurídicas, económicas, fiscales y laborales–, pero sobre todo con el primer bien material que tienen los ciudadanos: su vivienda. Por ello, la colegiación obligatoria se ajusta a derecho”, afirma.

Lo mismo ocurre con la exigencia de ostentar un grado universitario para ejercer como administrador de fincas, algo que la CNMC estima “injustificado” porque “no existe una formación reglada para desarrollar las tareas propias” de esta profesión. “Hablamos de grados universitarios porque el Decreto 693 de 1968 establecía una serie de títulos para acceder a la profesión que ya han sido sustituidos por grados” insiste, sin embargo, Lloris, quien recuerda que Fomento autorizó incluso al gremio a crear la Escuela de Administradores de Fincas.

Preocupación por el intrusismo profesional

Si finalmente la tesis que expone la CNMC en su informe fuera aceptada –es decir, que no existe una reserva de actividad para los administradores de fincas– la lucha contra el intrusismo profesional no se podría librar de una forma tan estricta como la que quiere implantar el Consejo General de Colegios Oficiales de estos profesionales (CGCAFE). Así, el organismo de control pide “un replanteamiento” de esta función que los nuevos estatutos asignarían a los colegios. “Sabemos que un 20% de los administradores de fincas no está colegiado”, asegura el presidente de CGCAFE, “pero no vamos a renunciar a algo que está reconocido en el ordenamiento jurídico actual”.

Tampoco van a “extremar la cautela en la interpretación” del concepto de competencia desleal, algo que les pide expresamente Competencia. “La CNMC se preocupa mucho de que no establezcamos baremos de tarifas para nuestros servicios, pero ¿por qué no se preocupa de la competencia desleal de aquellos que están trabajando por debajo del coste real, que son miles de empresas en España?”, pregunta Lloris. Si por un lado la CNMC reconoce que una de las prerrogativas de los colegios es el establecimiento de una lista de peritos judiciales, por otro aboga por abrirla a los no colegiados y recomienda que este principio se incorpore en los nuevos estatutos de CGCAFE. “¿Cómo podríamos proporcionar al juzgado los datos de alguien que no está colegiado?”, se opone, sin embargo, Lloris.

Asimismo, el máximo representante de CGCAFE no cree que sea oportuno que el reglamento que rige su corporación admita –como pide la CNMC– que pueda ejercer como administrador no solo una sociedad profesional, sino cualquier tipo de sociedad. “Respetemos la ley de sociedades de 2007”, invoca.

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