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La eléctrica quiere cobrar intereses por la deuda temporal

Iberdrola recurre la obligación de financiar el déficit de caja eléctrico

Quiere que el Supremo inste un recurso de inconstirucionalidad

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola.
Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola.
Carmen Monforte

La sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Iberdrola contra la orden de peajes eléctricos de enero de este año. Más exactamente contra las disposiciones de dicha orden en las que se obliga a la empresa a financiar los déficits de tarifa intraanuales (mes a mes) del sistema sin una remuneración.

Desde la puesta en marcha de la reforma eléctrica en el verano de 2013, todas las empresas del sistema eléctrico (grandes y pequeñas) financian los desajustes de caja que se producen en las liquidaciones que realiza la CNMC, conforme a un coeficiente de cobertura que limita sus ingresos regulados, y no cobran intereses por ello.

La Ley Eléctrica sí los reconoce para los déficits estructurales que, con un límite de hasta el 2% de los ingresos del sistema, se puedan producir en el sistema. Estos desajustes se devuelven a las empresas en los cinco años posteriores con un tipo de interés. En el caso del déficit de caja (la diferencia entre ingresos y costes dentro del mismo ejercicio), desde que Hacienda aporta al sistema eléctrico las recaudaciones de los impuestos energéticos, el decalaje hasta que consiguen cobrar se ha ampliado de forma considerable.

El recurso de Iberdrola, según figura en el BOE de ayer jueves, se dirige contra la orden ministerial IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016. La admisión a trámite se produjo el 2 de marzo.

Fuentes jurídicas consideran que el objetivo de Iberdrola es que el Supremo plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra este precepto de la ley que establece esta obligación, algo que no puede hacer ella misma, que debe limitarse a recurrir la orden ministerial de peajes.

El año pasado, la sala de lo contencioso administrativo del Supremo ya dictaminó a favor de la obligación impuesta por el Gobierno en la reforma de que todos los agentes con retribución regulada del sector deban financiar el déficit de tarifa que pudiera producirse a partir de 2014.

Aquella decisión del Supremo se produjo en respuesta a los recursos presentados por cerca de 40 productores fotovoltaicos, que habían recurrido la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014 con el argumento de que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse a las principales empresas del sector.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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