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Destaca que era "elemento decisivo” a la hora de invertir

El Supremo ‘culpa’ al folleto de Bankia de las inexactitudes

Rodrigo Rato, en la presentación de la fusión de cajas.
Rodrigo Rato, en la presentación de la fusión de cajas. CARLES FRANCESC (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo considera que si el folleto de la Operación Pública de Suscripción (OPS) de acciones de Bankia no hubiera contenido “graves inexactitudes”, la información difundida a través de su publicación y los comentarios que hubiera suscitado en diversos ámbitos “habrían disuadido de realizar la inversión a los pequeños inversores”, que solo buscaban rentabilidad económica.

Además, incide en que este documento es “el elemento decisivo” que el futuro inversor tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, a diferencia de los grandes inversores, que cuentan con otros medios.

A este respecto, recuerda que “mientras que en el folleto constaba como dato relevante de solvencia un beneficio anunciado de 309 millones de euros, lo cierto es que las cuentas finales de Bankia del ejercicio 2011 reflejan una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros”.

El alto tribunal se manifiesta así tras rechazar dos recursos presentados por Bankia contra sentencias de instancias inferiores relativas a la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la salida a Bolsa de 2011.

El Supremo rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en la vía civil y, para ello, se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Así, explica que aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: “la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes del proceso civil, en que se ejercitan los derechos privados”.

El Supremo entiende que los demandantes “no deben soportar demoras excesivas” por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, “pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva”.

El alto tribunal ha sacado estas conclusiones después de analizar los casos de dos familias que, por consejo de empleados de Bancaja, adquirieron acciones durante la salida a Bolsa de Bankia en 2011 por importe de 20.868,75 euros y de 9.997,5 euros, respectivamente.

Aproximadamente un año después de esta adquisición vino “la intervención y rescate público de Bankia”, con lo que el valor de las acciones desapareció prácticamente. Ambas familias presentaron demanda ante Juzgados de Primera Instancia.

Posteriormente, se presentaron recursos ante las audiencias provinciales, cuyas decisiones fueron recurridas por Bankia ante el Supremo, que da la razón a los accionistas.

El alto tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia de Valencia da como probado que Bankia reformuló sus cuentas del año 2011, poco tiempo después de la OPS, “con un resultado completamente contrario al publicitado en el folleto, puesto que en vez de beneficio, lo que existían eran importantísimas pérdidas”.

Asimismo, sitúa a este documento como principal fuente de información para el accionista, dado que se trataba de la salida a Bolsa de una entidad que hasta el momento no cotizaba, por lo que sus acciones no tenían un historial previo de cotización en un mercado secundario oficial.

El Supremo parte de que el folleto contenía fallos que provocaron que los inversores se hicieran “una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión”.

“Se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas --al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios-- y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia, de donde proviene el error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento”, resalta, y añade: “el folleto publicitó una situación de solvencia y de existencia de beneficios que resultaron no ser reales”.

Por otra parte, la sentencia recalca que el hecho de que cada inversor concreto haya leído o no el folleto presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV) “no es tan relevante”, puesto que la función de este documento es difundir la información sobre la situación patrimonial y financiera de la sociedad cuyas acciones son ofrecidas públicamente entre quienes “crean opinión en temas económicos”, de modo que esa información llegue a los potenciales inversores que carecen de medios para informarse “y que no han de haber leído necesariamente el folleto”.

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