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Socios y capital social en una cooperativa

Estos conceptos quedan determinados en la Ley de Cooperativas, así como el régimen fiscal de tales organizaciones

Los socios de una cooperativa pueden ser tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. Para adquirir tal condición, serán los estatutos los que establezcan los requisitos necesarios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas. En lo que respecta a su número, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por tres socios y las de segundo grado, por dos.

En lo que respecta a los socios colaboradores, estos podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, aunque no podrán desarrollar o participar en la actividad propia del objeto social de la cooperativa y sí contribuir a su consecución.

Para ello, los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General, la cual fijará los criterios de ponderada participación de estos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa. Esto será especialmente importante en lo relativo al régimen de su derecho de separación.

Asimismo, las aportaciones realizadas por los socios colaboradores no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondientes sumados entre sí, que deberá ser inferior al 30% de los votos de los órganos sociales de la cooperativa.

En relación al capital social de la cooperativa, este estará constituido por las aportaciones de los socios y será incluido en los estatutos. Unos documentos que fijarán tanto el capital social mínimo con que se puede constituir y funcionar, como la forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios. También se incluirán las variaciones que estas experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores.

Por último, la regulación fiscal de las cooperativas se encuentra contenida en la Ley 20/90. En ella se clasifica fiscalmente las cooperativas en dos grupos. Por un lado, las especialmente protegidas, que incluyen las cooperativas de trabajo asociado, agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra y de consumidores y usuarios. Por otro, el resto.

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