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Los expertos señalan que la nueva reforma no toma en cuenta la variedad 'cromática' del tejido empresarial

Deducirse el Impuesto de Sociedades, un privilegio para muy pocos

Las pymes tendrán más trabas para aplicarse las deducciones. Asesores fiscales y tributarios demandan que los gastos de atención a terceros sean deducibles en su totalidad.

¡A la fuerza ahogan!, dice el dicho. El cierre del ejercicio obliga a encender las calculadoras de los departamentos contables y hacer repaso de todos y cada uno de los recovecos normativos con los que se puede reducir la factura fiscal. Misión que se promete ardua y compleja, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Las buenas intenciones de la reforma fiscal, impulsada por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y puesta en marcha el pasado año, se ha convertido en una de las mayores trabas para el 98,2% del tejido empresarial de España, el de las pymes. Y es que, aunque para Jesús Sanmartín, presidente del del Consejo General de Economistas (Reaf-Regaf), se eliminan complejidades, las cuentas saldrán en la línea de años anteriores.

Eso con suerte y con mucha ingeniería fiscal. Eusebio José Granda, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que “serán muy pocas las empresas que se podrán beneficiar de las deducciones que se recogen en el nuevo Impuesto de Sociedades”.

Opinión que es compartida por los expertos de Ad&Law que explican que “las pequeñas y medianas empresas verán cómo se complica su tributación”; insistiendo además en que los nuevos elementos de deducción no son suficientes para compensar la supresión de los que se recogían en la normativa prereforma.

La cuota del Impuesto de Sociedades en España está soportada en más del 80% por pymes

Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto de Sociedades se homogeneizaron “sin distinciones” los tipos de tributación de las empresas al 25%.

Si bien esto suponía una rebaja del 5% para las grandes empresas, en el caso de las pymes el efecto es justo el contrario, se incrementa en el mismo porcentaje. Frente a ello y para compensar, desde Hacienda “dieron un regalo a las pymes”, apunta Granda, “pero con condiciones de muy difícil acceso”.

Es el caso de las reservas de nivelación y capitalización. Con la primera de ellas -exclusiva para las pymes y cuyo objetivo es compensar posibles bases negativos en los cinco años posteriores-, las pequeñas empresas podrían deducirse hasta el 10% de la base imponible.

Sin embargo, Ad&Law califica de “polémico” este elemento, ya que “la empresa deberá tributar por este fondo tras cinco años de su aplicación si no ha incurrido en pérdidas, por lo que en realidad, estaríamos hablando de un diferimiento en la tributación”.

Algo en lo que coinciden desde Asefiget, que añaden que además “a las empresas que tengan beneficios pequeños no les interesa en ningún caso destinarlos a un inmovilizado durante cinco años”.

En cuanto al 10% de reducción de la base imponible por las aportaciones a la reserva de capitalización –cuyo objetivo es incentivar que las empresas se financien a partir de recursos propios y reducir el endeudamiento bancario-, no compensan las anteriores, porque “las deducciones por gastos financieros del 35% eran la mayor desgravación de la que se podían beneficiar las pymes hasta 2014”, explica Granda.

Apartado en el que también coinciden en Ad&Law: “No suplen la eliminación de medidas fiscales que incentivaban la inversión empresarial, como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios o la de inversión de beneficios”.

Otra de las limitaciones que no gusta para nada es la de la limitar al 1% los gastos por atenciones a terceros, es decir, que los regalos y comidas de empresa, viajes de negocio, etc., solo serán deducibles hasta el máximo del 1% de la cifra de negocios.

Algo que queda muy lejos de lo que ocurre en el día a día de las empresas españolas. En este sentido y en el caso de las pymes, “entendemos y compartimos que el gasto en todo momento debe ser justificable, pero también debe ser necesariamente deducible en su totalidad”, considera el vicepresidente de Asefiget.

Cambio de filosofía

Si bien Jesús Sanmartín destaca que la reforma fiscal introduce un “cambio de filosofía que consiste en llevar a las bases imponibles las pérdidas en el momento en que se produzca, reforzar el capital de las compañías y penalizar a las sociedades que no tienen actividad económica”; lo cierto es que a la hora de plantearse la nueva norma debería haberse tenido en cuenta la variedad cromática del tejido empresarial.

“No se ha distinguido entre pymes, micropymes y minipymes”, se lamenta Granda, de Asefiget. Hecho que resulta “incomprensible teniendo en cuenta que la cuota del Impuesto de Sociedades en España está soportada en más del 80% por pymes”.

Granda, por otra parte, insiste en que la intención de acercar las bases efectivas de tributación de las grandes empresas con las de las pequeñas devendrá en que la diferencia será mayor.

“Si hasta ahora las grandes empresas tributaban por un tipo efectivo del 13% y las pequeñas por el 20%, a partir del año que viene veremos que aumentar esta desigualdad”, subraya.

Algo que sí podría tener mayor aplicación en los epígrafes fiscales de las pymes serán “las deducciones por I+D+i o aquellas específicas para sectores como el del cine”, explica Sanmartín, que concluye de forma sarcástica: “No hay nada como protestar para que te den incentivos fiscales”.

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