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Nueve bonificaciones en cuotas para autónomo vigentes hoy día

La tarifa plana de 50 euros, que afecta a todas las personas que se den de alta como profesionales por cuenta propia, es la más conocida, aunque existen otras ocho que también pueden ser de utilidad para este colectivo.

autonomo

Los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto hay nueve ayudas que pueden resultarles muy interesantes. Te las explicamos a continuación.

  1. Los trabajadores menores de 30 años o 35 en el caso de las mujeres que se hayan incorporado al régimen de autónomos después del 12 de octubre de 2007 tendrán una reducción del 30% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización durante los siguientes 15 meses a la fecha de efectos del alta.
  2. Los autónomos con menos de 30 años que se den de alta en el RETA y que durante los últimos cinco años no hubieran estado inscritos en el régimen contarán con una reducción del 80% en la cuota mínima durante los seis primeros meses. Durante los siguientes seis meses la reducción sobre la base mínima alcanzará el 50% y después del año la bonificación será del 30%.
  3. Todos los trabajadores por cuenta propia, al margen de la edad, se beneficiarían de la reducción de la cuota mínima del 80% durante el primer semestre.
  4. Las personas con discapacidad que se den de alta como autónomos contarán con una serie de bonificaciones durante los siguientes cinco años. Durante los seis primeros meses la reducción en la cuota será del 80%, alcanzando el 50% durante los siguientes 54 meses.
  5. Las personas con menos de 35 años que se den de alta o que no hayan estado inscritos como autónomos durante los anteriores cinco años tendrán una reducción del 80% durante el primer año y del 50% durante los siguientes cuatro ejercicios.
  6. Los trabajadores autónomos que residan y ejerzan su actividad profesional en Ceuta y Melilla contarán con una bonificación del 50% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
  7. Los autónomos que decidan acogerse a un periodo de descanso por maternidad, adopción o por lactancia tendrán una bonificación del 100% de la cuota para para cubrir su vacante con un trabajador desempleado.
  8. Los familiares de trabajadores por cuenta propia que se incorporen al negocio familiar contarán con una bonificación del 50% durante 18 meses.
  9. Contarán con una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante un año los autónomos en las siguientes situaciones: cuando tengan a un menor de 7 años a su cargo o haya un familiar a su cargo en situación de dependencia.

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