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Modelos de financiación autonómica

¿Qué diferencias hay entre el régimen común y el foral?

En la España de las autonomías conviven dos modelos de financiación. El foral, vigente en el País Vasco y Navarra, y el común, que se aplica al resto de comunidades, aunque con particularidades distintas en el caso de Canarias. Estas son las características y diferencias de ambos modelos:

¿Por qué el País Vasco y Navarra cuentan con un sistema de financiación diferente?

País Vasco y Navarra han mantenido un modelo de financiación particular que se ha justificado por razones históricas. El concierto económico se remonta a 1878, cuando se estableció que las tres provincias vascas, hasta ese momento exentas, contribuyeran a la caja común. El concierto se mantuvo incluso durante el régimen franquista en la provincia de Álava y en Navarra. La Constitución contempla en su disposición adicional primera el respeto y amparo a “los derechos históricos de los territorios forales”.

¿En qué se diferencian el concierto económico y el modelo de financiación común?

En el País Vasco y Navarra, los impuestos son recaudados íntegramente por las diputaciones forales. Posteriormente, las comunidades pagan un cupo o aportación al Estado para sufragar competencias de la Administración central y gastos de instituciones comunes como el Congreso o la Corona.

En las comunidades de régimen común, la Administración central ingresa la mayor parte de los tributos y luego transfiere parte a las autonomías. Existen impuestos que recaudan directamente las comunidades de régimen común, pero su importancia es menor.

Otra diferencia es la autonomía. Con la salvedad del IVA, País Vasco y Navarra tienen competencia para fijar su propio modelo fiscal. En cambio, la capacidad legislativa en las comunidades de régimen común es más limitada.

¿Por qué se dice que el concierto económico supone un privilegio?

El concierto económico no necesariamente debería suponer un privilegio, pero en la práctica sí que lo es porque su funcionamiento permite que la financiación por habitante de País Vasco y Navarra duplique al resto. El director de Fedea, Ángel de la Fuente estima que si el cupo se calculara de forma correcta, el País Vasco contaría con 4.500 millones menos, que estarían en manos de la caja común. La prácticamente inexistente aportación a la solidaridad interterritorial, el cálculo a la baja del coste de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco y la fórmula de territorializar los ingresos por IVA son los elementos que explican que el País Vasco goce de mayores recursos.

¿Cómo se calcula la aportación o cupo que realizan las comunidades forales?

Analistas como Ángel de la Fuente o Ignacio Zubiri coinciden en que la fórmula de cálculo del cupo es muy opaca. En el caso del País Vasco se aplica un índice de imputación del 6,24% sobre la estimación del gasto del Estado en competencias sufragadas por la Administración central. Sin embargo, hay opacidad a la hora de determinar a cuanto asciende el gasto sobre el que se aplica el índice de imputación.

¿Colaboran el País Vasco y Navarra a la solidaridad interterritorial?

Colaboran a través del fondo de compensación interterritorial, sin embargo, su aportación a la redistribución es mínima en comparación con Madrid o Cataluña. De hecho, las regiones forales deberían con su nivel de renta registrar déficit fiscal (ser aportadoras netas al sistema). En cambio, disfrutan de superávit.

¿Es exportable el modelo foral a otras comunidades?

Un sistema como el concierto económico beneficiaría a comunidades ricas como Madrid o Cataluña, sin embargo, implicaría una pérdida de recursos para la caja común y el resto de comunidades difícilmente asumible.

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