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Ante la demanda interpuesta por la patronal Confebús

BlaBlaCar niega la acusación de competencia desleal

Pablo Monge

BlaBlaCar, plataforma digital que permite compartir coche entre particulares, ha negado este lunes “tajantemente” la acusación de competencia desleal formulada por Confebús, la patronal del transporte de viajeros por carretera, en una demanda presentada en el juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid. El juez decidirá el próximo 1 de octubre si acepta la petición de Confebús de que se suspenda cautelarmente la actividad en España de esta empresa de economía colaborativa.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, el juzgado ha admitido a trámite la demanda, dirigida contra Comuto Iberia S.L. y Comuto SA, sociedades que representan a BlaBlaCar en España, y ha fijado una vista para resolver la petición de medidas cautelares.

En la demanda, Confebús acusa de competencia desleal a BlaBlaCar por incumplir las normas reguladoras y de gestión de los servicios de transporte entre particulares. Considera que utilizan una plataforma tecnológica con el fin de evitar la normativa de mediación en el transporte, ya que según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para ello se precisa una habilitación específica, “que en este caso no existe”.

No sólo se solicita la suspensión de la web, sino, que la empresa no pueda prestar el servicio de transporte (intermediación) que está ejerciendo a través de aquélla, e igualmente que se le impida que los particulares presten servicio de transporte con sus propios vehículos sin tener autorización o licencia para ello.

BlaBlaCar ha confirmado, en un comunicado, que ha recibido la notificación de la demanda y ha recordado que esta plataforma “no es un medio de transporte sino una red social que conecta a personas particulares que viajan hacia un mismo lugar compartiendo los gastos del viaje”, y que, por tanto, “no existe ánimo de lucro por parte de los usuarios”.

A juicio de Confebús, sí hay ánimo de lucro en las operaciones que favorece esta empresa de economía colaborativa, dado que a su juicio “el conductor tiene que realizar el trayecto, y el pago de las plazas ocupadas es un añadido”.

En la demanda se ponen diversos ejemplos de trayectos y costes, extrapolados de la página web de Blablacar, y así en el trayecto entre Madrid y Albacete con un conductor y dos personas, en un vehículo diesel, el coste de combustible es de una media de 16,80 euros, cada pasajero paga 12 euros, con lo que los ingresos son 24 euros, 7,20 euros más.

También se aportan los datos publicados por la propia empresa en la que se indica que mueven al año por Europa unos 700.000 viajes, y que Blablacar cobra de comisión un 10%, por lo que a juicio de Confebús se pueden calcular unos ingresos del orden de 16 millones anuales a una media de 20 euros por trayecto.

En España operaba otra empresa similar, Uber, que debió cesar sus actividades por orden del mismo juzgado que ha recibido esta demanda de Confebús contra Blablacar, el pasado mes de diciembre.

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