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Un presupuesto de 200 millones de euros en ayudas

¿Quién puede solicitar la ayuda para la Rehabilitación energética en edificios?

Rehabilitación energética

Parece que el ciudadano toma cada vez más conciencia de la importancia de la eficiencia energética. No solo porque supone a la larga un mayor ahorro de energía y por lo tanto en las facturas correspondientes, sino porque también supone un beneficio para el medio ambiente al realizar un mejor uso de los recursos al alcance. Las últimas exigencias relativas a eficiencia energética venían de la mano del Real Decreto 235/2013 para la certificación de la eficiencia energética de los edificios –transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2010/31/UE- que obliga desde junio de 2013 a determinados inmuebles a poseer el certificado de eficiencia energética.

Quizá lo que pocos sepan es que desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) se pretende incentivar e impulsar la puesta en marcha de acciones que hagan que los edificios sean más eficientes desde el punto de vista de la energía para cumplir con los objetivos marcados por la Directiva 2012/27/UE. Por ello han creado el Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes (Programa PAREER-CRECE). Se trata de un programa de ayudas y financiación en el que se destinarán 200 millones de euros –ayudas dinerarias sin contraprestación y préstamos reembolsables con condiciones ventajosas-. Ayudas que servirán para realizar reformas en edificios y viviendas con el objetivo de hacerlos energéticamente más eficientes.

¿Qué tipo de acciones cubren y qué cuantías?

Existen cuatro tipologías de acciones para las cuales están destinadas las ayudas: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (ayuda base del 30% sin contraprestación, y préstamo máximo del 60%), mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación (ayuda base del 20% sin contraprestación y máximo préstamo del 70%), sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (ayuda base sin contraprestación del 25% y préstamo máximo del 65%) y sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas (ayuda base sin contraprestación del 30% y préstamo máximo del 60%).

En cuanto a las ayudas dinerarias sin contraprestación, es posible acceder a una ayuda adicional hasta que se alcance la ayuda máxima. Pero para ello existen una serie de criterios que habrá que cumplir, como por ejemplo un criterio social –que sean edificios por ejemplo de Viviendas de Protección Oficial, de Promoción Pública, que estén situadas en Áreas de regeneración y renovación urbanas…-, criterios de eficiencia energética –que las actuaciones supongan aumentar en dos letras la calificación con la que partía el edificio o que se vaya a obtener una calificación “A” o “B”, o criterios de actuación integrada –que se produzca la aplicación de acciones de dos o más tipologías de forma simultánea-.

¿Quién puede conseguir estas ayudas?

La Resolución de 28 de abril de 2015 que modifica la anterior Resolución de 24 de marzo de 2014 establece en su apartado octavo los beneficiarios de este programa de ayudas, que son:

¿Hasta cuándo puedo solicitar las ayudas?

En el apartado décimo de la Resolución constan los plazos para presentar la solicitud. El inicio del plazo comenzó el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y finaliza en el momento en el que se alcance antes una de las dos circunstancias siguientes:

Hay que recalcar que acabado el plazo de presentación de solicitudes ya no se podrán admitir más, salvo que por decisión de IDAE se decida ampliar el plazo –si es así, se publicará en el BOE-, no pudiendo ser más allá de la fecha en la que se termine la aplicación del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

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