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Tumban la demanda de un juez y una abogada al considerar que entendían el contrato

¿Entienden las cláusulas suelo los más preparados?

“La cualificación profesional” de los demandantes impide sostener que no conocían sus efectos, dice el fallo que condena a un juez y una abogada a pagar las costas de su demanda por cláusulas suelo.

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Juande Portillo

El presidente de Unicaja, Braulio Medel, ha realizado esta semana un encendido alegato a favor de las cláusulas suelo –que limitan el interés mínimo que paga un cliente en un préstamo hipotecario- destacando que estas “no se hicieron para engañar a nadie”, sino que son una condición contractual que tiene “base y fundamento” y reciben el visto bueno de un notario.

A partir de ahí, Medel criticó que “no es lógico” que “ya no la mitad, sino el 95% o el 100% de la gente diga ahora que no ha comprendido este producto, cuando tenemos a la generación más preparada de la historia”. Este debate, sobre si la formación profesional de los clientes de la banca les impide alegar desconocimiento de las condiciones contractuales firmadas, encuentra refrendo en una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.

El juez titular del mismo ha desestimado este año la demanda de dos supuestos afectados por cláusulas suelo al entender que ambos conocían el contenido y las consecuencias de esta condición al tratarse de un magistrado y de una abogada.

Ambos firmaron un préstamo hipotecario de 240.000 euros con Banco Popular el 5 de octubre de 2006 que incluía una cláusula suelo limitando el tipo de interés mínimo que pagarían durante la vida del contrato en un 2,25%. El 7 de mayo de 2014, los clientes demandaron a la entidad solicitando la nulidad de esta cláusula suelo al considerar que era abusiva y la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de esta condición.

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La defensa de Banco Popular se opuso rotundamente a las pretensiones de los demandantes sosteniendo además que se trataba de una “cláusula totalmente valida y lícita, que ha sido libremente negociada por las partes y no impuesta” por la entidad.

El texto de la cláusula, concretamente la “tercera bis 4” de la hipoteca, que incluía también un techo, rezaba así: “Las partes acuerdan que, a efectos obligaciones, el tipo resultante del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 2,25% nominal anual ni superior al 12,25% nominal anual”.

El juez tiene en cuenta en su dictamen la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 por la que declara nulas las cláusulas que no sean transparentes. Una situación, que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, no entiende que se de en este caso.

En su argumentación, el juez expone que durante la tramitación de la hipoteca, que fue contratada “on line”, los demandantes recibieron varios correos electrónicos de la entidad y un folleto informativo en los que aparecía “la existencia de un tipo mínimo del 2,25%”, tal y como consta en la documentación aportada a la causa por la entidad financiera. Además, añade, en el último mail que les remitió Banco Popular con la oferta vinculante se hacía “especial mención a que revisaran la cláusula” suelo en cuestión.

A la luz de esta circunstancia, prosigue el juez, uno de los demandados, “magistrado de profesión, reconoció que es posible que conociera la existencia del tipo suelo en su hipoteca y que esta era del 2,25%”. “Con este planteamiento”, asume el titular del juzgado barcelonés, la aplicación de la legislación de defensa del consumidor y de la referida doctrina del Tribunal Supremo, “no permite la anulación de la citada cláusula”.

“No puede dudarse de que los actores conocían la trascendencia del acto y que eran conocedores de la carga económica y jurídica que representaba. Y puede afirmarse también que la entidad bancaria, cumplió con el doble control de transparencia establecido”, reza el fallo, fechado el pasado febrero. Su autor asume que la redacción de la cláusula “resulta lo suficientemente clara” y destaca que el propio demandante “reconoce” su existencia.

“Este dato, unido a la cualificación profesional de los dos actores”, concluye el juez destacando que los demandantes son un magistrado y una abogada, “impide apreciar que, por su parte, no conocieran la carga económica que dicha cláusula podía suponer al contrato”. Bajo este razonamiento, el juez desestima íntegramente la demanda impuesta por los clientes de Banco Popular, al que absuelve de la demanda, e impone los costes del procedimiento a los demandantes.

La sentencia choca frontalmente con el planteamiento defendido por otros jueces, mucho más exigentes con la transparencia que exigen a este tipo de cláusulas para no considerarlas nulas. Destaca el caso del magistrado del Juzgado de lo Mercantil y Primera Instancia número 4 de Jaén, que recientemente anuló la cláusula suelo de un préstamo concedido por Novagalicia (hoy Abanca) para la compra de locales comerciales sosteniendo que no era suficiente con que esta condición apareciera “remarcada” en el contrato. El juez, de hecho, defendía la necesidad de incluir junto a estas cláusulas “símbolos que llamen la atención, como una mano roja apuntándola, una calavera o una señal de stop”.

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