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Seis ventajas fiscales que sólo tienen las empresas pequeñas

Para beneficiarse de tales ventajas, las empresas no podrán facturar anualmente más de 10 millones de euros

Las empresas cuya facturación anual sea inferior a 10 millones de euros cuentan en la actualidad con una serie de incentivos fiscales, tal y como informa la Agencia Tributaria. Los mismos se aplicarán en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes al momento en que las entidades alcancen la referida cifra, siempre y cuando estas cumplan las condiciones relativas a su dimensión.

El primero de los beneficios fiscales es la libertad de amortización, la cual pasa por la posibilidad de que las empresas amorticen libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Para ello, las empresas deberán cumplir dos requisitos: que la plantilla media total de la empresa se incremente y que esta subida se mantenga durante un periodo adicional de 24 meses.

Asimismo, también está previsto que las organizaciones beneficiadas tengan libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Así, los elementos del inmovilizado material nuevo, cuyo valor no exceda los 600 euros, podrán amortizarse libremente hasta un límite de 12.000 euros.

En paralelo, estas empresas aprovecharán la amortización acelerada, aplicable a inversiones inmobiliarias y elementos de inmovilizado material, así como a los elementos del inmovilizado intangible.

En cuarto lugar, otro de los beneficios que afectarán a estas empresas son las deducciones de las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias. Las mismas tendrán un límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

A continuación destaca la amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión, una ventaja con la que las empresas podrán amortizarlas en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto.

Por último, el tipo de gravamen que se les aplicará será del 25% para la base imponible esté comprendida entre 0 y 300.000 euros y del 30% para la parte de base imponible restante.

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