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Deniega miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado

Hacienda rechaza devolver el céntimo sanitario pagado entre 2002 y 2010

Los contribuyentes recurrirán al Tribunal Supremo la decisión del Gobierno Se exige la responsabilidad patrimonial del Estado por los impuestos pagados en ejercicios prescritos

 El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.EFE

El Consejo de Ministros ha desestimado a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, 1.395 solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados del céntimo sanitario. Especialmente los transportistas han recurrido a esta vía para recuperar los pagos realizado en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas. La batalla seguirá ahora en el Tribunal Supremo.

Un informe de 23 páginas firmadas por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro ha servido para desestimar de forma masiva las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado por el céntimo sanitario. Fuentes de Hacienda consultadas por Cinco Días confirmaron que se registraron 1.395 reclamaciones. El céntimo sanitario es el nombre popular por el que se conoce el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que se aprobó en 2002 y que el Tribunal Superior de Justicia de la UE declaró ilegal en febrero de 2014.

La cronología de un largo litigio

1 de enero de 2012: Entra en vigor el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario. Se indica que la recaudación servirá para financiar gastos sanitarios. Las comunidades tienen margen para fijar un tipo autonómico y los rendimientos obtenidos se podrán dedicar a aspectos medioambientales. Se fija un tipo impositivo de 2,4 céntimos por litro en el tramo estatal y otro optativo para comunidades que puede llegar a 4,8 céntimos.

23 de febrero de 2002: La Comisión Europea empieza a recibir quejas por la aplicación del céntimo sanitario y abre un procedimiento de infracción contra España.

6 de mayo de 2008: La Comisión Europea emite un dictamen en el que señala que el céntimo sanitario es ilegal y da un plazo de dos meses para cambiar la legislación. España no sigue esa instrucción y se multiplican las solicitudes de devolución.

1 de enero de 2013: Entra en vigor la supresión formal del céntimo sanitario, que se integra en el impuesto especial de hidrocarburos.

27 de febrero de 2014: Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE determina que “el céntimo sanitario” es ilegal y ordena la devolución.

27 de febrero de 2015: El Consejo de Ministros rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado que solicitan como indemnización los transportistas.

Con la decisión jurídica, se abrió la puerta para que los contribuyentes afectados –que son todos aquellos que consumieron gasolina y, por lo tanto, abonaron el impuesto– pudieran reclamar la devolución. Salvo para aquellos que ya presentaron reclamaciones con anterioridad a la sentencia, los reintegros se limitaban a los pagos realizados en los últimos cuatro ejercicios no prescritos desde que se publicó la sentencia. Así, abarcan desde 2010 hasta 2012, cuando el tributo se suprimió.

¿Y qué sucede con el coste fiscal asumido por un impuesto ilegal entre 2002 y 2010? En estos casos, la única vía existente es exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, figura que contempla que empresas y ciudadanos puedan recibir una compensación por una decisión dañina de la Administración. El plazo para pedir la responsabilidad patrimonial por la sentencia de Bruselas concluye el 14 de abril. Fuentes de Hacienda indican que las indemnizaciones solicitadas ascienden a 96 millones hasta el 9 de febrero. Una cifra baja que se explica porque muchos contribuyentes no guardan facturas de diez años atrás.

El Gobierno sustenta que no se cumplen las condiciones para abonar reparaciones económicas y recurre a informes de la Abogacía del Estado y del Consejo de Estado. Entre otros argumentos, señala que no era evidente que el tributo contradecía el derecho comunitario y recuerda que distintos tribunales nacionales dictaminaron que era compatible. Hacienda sostiene que no puede inferirse que el Estado actuara de mala fe. La legislación europea permite gravar a los hidrocarburos con tributos indirectos adicionales que tengan una “finalidad específica”. Para Bruselas, el céntimo sanitario no cumplía ese requisito, aunque el Gobierno señala que el término “finalidad específica” es un “ jurídicamente indeterminado” y que permite cierta “discrecional” de los Estados miembros.

Fuentes jurídicas de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) rechazan esas explicaciones de Hacienda y recuerdan que el tribunal europeo no aceptó el argumento del Gobierno, que aseguraba que la devolución del tributo a los contribuyentes podría poner en “peligro la financiación de la sanidad pública”. Bruselas señala en la sentencia que España no actuó “de buena fe” al mantener el “céntimo sanitario” durante 10 años cuando existían elementos fundados de su ilegalidad. Hay que tener en cuenta que la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera ya se posicionó en contra del tributo antes de su entrada en vigor. Y Bruselas abrió un procedimiento de infracción que concluyó en 2008 con un dictamen en el que calificaba de ilegal el céntimo sanitario.

Tras la decisión del Consejo de Ministros, los contribuyentes afectados tienen un plazo de dos meses desde que reciban la notificación para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. La mayoría optará por seguir el litigio ya que el dinero en juego es cuantioso. Así, el rechazo de Hacienda de conceder la responsabilidad patrimonial supone solo una batalla más de una guerra continúa.

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