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Por qué un inversor indexado no alcanzará nunca la rentabilidad del Ibex 35 + dividendo

Llevo años escuchando a todo tipo de inversores (desde los considerados cualificados, como los no cualificados): “sí, bates a tu índice de referencia pero no tienes en cuenta el dividendo”

Efectivamente, muchos fondos a la hora de compararse, se comparan con un índice de referencia o benchmark, no incluyendo la rentabilidad por dividendo del índice en cuestión. Este hecho, hace que algunos inversores critiquen lo que para ellos es injusto o es una trampa de comparación.

La realidad es que ningún inversor indexado consigue obtener la rentabilidad bruta de un índice de referencia por muy ajustado al índice que esté. ¿Qué variables se deben tener en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad real que se obtiene de un ETF, fondo indexado o cartera de acciones con el mismo peso que un índice de referencia?

En primer lugar, siempre hay que tener en cuenta la fiscalidad del dividendo. Si se invierte en compañías españolas, el dividendo que se cobra está retenido por Hacienda en un 20%, es decir, si la rentabilidad por dividendo actual del Ibex 35 es del 3,6%, cualquier inversor que tenga una cartera de acciones que repliquen el Ibex 35 o bien un ETF del Ibex 35, tendrá una retención del 20%. Esto quiere decir, que en realidad un inversor obtiene una rentabilidad por dividendo del 2,88%, siempre y cuando su entidad financiera no le cobre gastos o comisiones por la gestión administrativa de ese dividendo. A mayor rentabilidad por dividendo del índice, mayor diferencia a favor del índice y en contra del inversor indexado.

En este punto, es muy importante mostrar que si en lugar de invertir en compañías españolas, se invierte en compañías internacionales o ETF extranjeros, la retención fiscal sobre los dividendos son sustancialmente superiores, llegando a ser cerca del 40% del total del dividendo pagado por un activo internacional. El motivo principal es la doble imposición del dividendo tanto en España como en el país de origen. Para que nos hagamos una idea, la rentabilidad por dividendo real de un ETF extranjero sobre el Euro Stoxx 50 o una réplica con una cartera de acciones que invierta en las 50 compañías que componen el índice europeo, en lugar de ser del 3,3% es del 1,98%.

Solamente con la fiscalidad sobre los dividendos tenemos una disminución de la rentabilidad real o neta sustancial.

En segundo lugar está el cálculo que erróneamente se hace de la reinversión del dividendo en acciones. Primero porque como comento en los párrafos anteriores, es inviable reinvertir el total del dividendo, porque entre otras cosas, no se cobra el dividendo bruto que pagan las compañías. En segundo lugar porque desde que se descuenta el dividendo de la acción hasta que se cobra (especialmente en gran parte de los activos internacionales), el dividendo pasan semanas e incluso meses. Y en tercer lugar porque comprar o vender acciones suponen gastos de corretajes que nadie parece que tomen en cuenta.

Por último, están los gastos de comisiones, custodia y administración por mantener un activo nacional o internacional en una entidad financiera. Este dato varía mucho entre entidades, pero para patrimonios bajos, hace inviable la inversión en una cartera de 35 o 50 acciones, ya que normalmente las comisiones de custodia y administración se cobran por número de empresas en cartera y no por patrimonio. En el caso del ETF este gasto es menor, ya que la custodia y administración sería de un solo activo, por lo que el coste es más asumible.

En definitiva, los cálculos que hemos hecho desde la gestora es que la rentabilidad neta real de un inversor que invierta en la réplica de un índice de referencia o benchmark supone más de un 2% de peor rentabilidad anualizada que la rentabilidad total o bruta de un índice de referencia o ETF español, y de más del 3% de peor rentabilidad si los activos son extranjeros.

Celso Otero, Gestor de Fondos de Renta 4 Gestora

@celsootero

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